“Funar” y castigar: vigilancia y justicia en la era digital
02 de Septiembre de 2024
Felipe Fernández
Coordinador de la Clínica Jurídica de la Escuela de Derecho Universidad Pontificia Bolivariana Montería
Las decisiones sobre la vida pública han migrado al vasto y frenético universo de internet, donde el término “funar” ha surgido como un fenómeno de movilización digital. Este neologismo, arraigado en la cultura de la cancelación, ha tomado el lugar de una especie de justicia social de autocontrol, que se manifiesta en la denuncia y exposición de conductas que terminan siendo éticamente cuestionables y reprochables. Sin embargo, la práctica de “funar” plantea dilemas significativos que resuenan con las temáticas exploradas en el clásico de Michel Foucault, Vigilar y castigar.
El acto de “funar” puede ser visto como una manifestación contemporánea de vigilancia social, donde la comunidad toma el papel de los guardianes de la moral pública exponiendo a sus agresores. Así como el panóptico de Foucault era un mecanismo de control que transformaba la disciplina en una herramienta de poder, el funar en internet se convierte en un vigilante omnipresente que ajusta su ojo crítico hacia los comportamientos juzgados como inaceptables. Esta forma de control social virtual parece democratizar la justicia, pero, en realidad, es una espada de doble filo que enfrenta varios retos legales y éticos.
Uno de los principales desafíos es la línea difusa entre la libertad de expresión y los delitos de injuria y calumnia. En Colombia, el Código Penal establece sanciones para quienes cometan injuria (atacar la honra o dignidad de una persona) y calumnia (falsamente acusar a alguien de un delito). El problema radica en que las publicaciones en redes sociales, a menudo realizadas sin el debido proceso o verificación, pueden rápidamente cruzar la frontera de la crítica legítima hacia la difamación y el ataque personal.
La viralización de estas publicaciones puede infligir daños irreparables a la reputación de las personas, lo cual plantea la pregunta de cómo equilibrar la necesidad de sancionar comportamientos sin sacrificar el derecho a un debido proceso. La anonimidad de internet complica aún más la tarea de identificar y responsabilizar a los autores de tales actos, quienes muchas veces se escudan tras seudónimos o perfiles falsos.
Además, la práctica de funar puede conducir a la exacerbación de conflictos en lugar de su resolución. La rápida escalada de acusaciones y el fervor de las multitudes digitales pueden resultar en una forma de justicia extrajudicial, donde la opinión pública, más que un sistema judicial imparcial, dicta las sanciones. Esto puede llevar a la persecución indiscriminada y a la erosión de los principios básicos del derecho a la defensa y a un juicio justo.
La solución a estos retos no radica en demonizar la cultura de funar, sino en encontrar un equilibrio que permita a la sociedad ejercer una vigilancia efectiva sin transgredir los derechos fundamentales. Las plataformas digitales deben ser conscientes de su rol en la propagación de estas prácticas y trabajar en mecanismos y herramientas que favorezcan la denuncia responsable, lo que garantiza, al mismo tiempo, la protección de los derechos de los individuos afectados.
En última instancia, el fenómeno de funar refleja la tensión entre el control social informal y la necesidad de un sistema judicial formal que garantice el respeto a los derechos humanos. A medida que navegamos por esta nueva era de vigilancia digital, es crucial recordar que la verdadera justicia no se encuentra en la mera sanción pública, sino en la aplicación equitativa de la ley y el respeto a los principios de dignidad y debido proceso. Así, se podrá avanzar hacia una coexistencia digital más justa y respetuosa.
Posdata: No le extrañe, de ahora en adelante, encontrarse en redes sociales con opiniones que comiencen con la frase: “Me van a funar por lo que voy a decir...”.
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
Paute en Ámbito Jurídico.
Siga nuestro canal en WhatsApp.
Opina, Comenta