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Actualizado hace 56 minutos | ISSN: 2805-6396

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Especiales Editoriales / Derecho Ambiental

Derecho Ambiental

Impacto de las decisiones ambientales en el mercado de servicios públicos

14 de Mayo de 2024

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Nota:
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Acueducto-servicio-publico-(acueducto.com)

Cristo Pérez Vargas
Abogado del área de Medio Ambiente y Servicios Públicos de PGP Abogados

En el Informe sectorial de los servicios de acueducto y alcantarillado, la Superintendencia de Servicios Domiciliarios (SSPD) identificó que, con corte al 31 de diciembre del 2021, existen en el país aproximadamente 2.719 prestadores del servicio de acueducto.

Salvo las áreas de servicio exclusivo y el hecho de que algunos prestadores pueden tener un área de prestación independiente que no se superpone con la de otro prestador, este es un mercado de libre competencia en el que 2.719 prestadores compiten por llevar el servicio a los diferentes usuarios en todo el país.

Previendo este tipo de situaciones, el régimen de servicios públicos domiciliarios contenido en la Ley 142 de 1994 estableció como principios de interpretación aquellos que mejor garantizaran la libre competencia e incluyó como un derecho de los usuarios la libre elección del prestador del servicio de acueducto.

Sin embargo, y aunque se trate de un mercado de libre competencia, ello no exonera a los prestadores de la obligación de solicitar y obtener ante las autoridades ambientales los permisos necesarios para su operación, como, por ejemplo, la concesión que autorice la captación y uso del agua.

En relación con este tema, los prestadores solicitan concesión de aguas y la autoridad competente la niega manifestando que en la zona ya se encuentra un prestador operando y atendiendo a algunos usuarios, por lo cual no considera necesario otorgar la concesión para el nuevo prestador que quiere entrar a competir en ese mercado o prestar el servicio a usuarios que no cuenten con acueducto.

Las decisiones de las autoridades influyen directamente en el mercado de acueducto y en el desarrollo de los proyectos, obras o actividades que dependan del nuevo prestador para el suministro de agua.

Lo anterior debido a que al no contar con concesión y no poder entrar a competir en el mercado los usuarios no tendrán la posibilidad de obtener el servicio o elegir al prestador. De la misma manera, la decisión de la autoridad limita la competencia en ese mercado.

En este tipo de casos es posible evidenciar el importante papel que las autoridades ambientales tienen en relación con los servicios públicos domiciliarios, dado que las autoridades ambientales pueden favorecer o limitar la competencia en mercados de acueducto.

Si bien las últimas decisiones de las autoridades han influido en los mercados de acueducto, esta es una situación que también puede extenderse a otros servicios como alcantarillado, aseo, energía eléctrica y distribución de gas combustible, ya que dichos servicios pueden requerir de la obtención previa de licencias o permisos ambientales, es decir, de decisiones de las autoridades ambientales.

Además de influir en los mercados de servicios públicos domiciliarios, esta realidad también nos puede favorecer o afectar, dado que todos somos usuarios de dichos servicios, por lo que corresponderá a las autoridades ambientales y eventualmente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo tomar decisiones que permitan respetar la normativa ambiental, ser eficientes en el uso de los recursos naturales, promover la sostenibilidad y hacer que se cumplan las disposiciones que el régimen de servicios públicos estableció a favor de nuevos prestadores y usuarios.

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