Caducidad en reparación directa se computa desde respuesta al derecho de petición
Tribunal de Cundinamarca revoca decisión proferida por el juzgado de primera instancia.
Tribunal de Cundinamarca revoca decisión proferida por el juzgado de primera instancia.
Exequible condicionalmente expresión del artículo 153 del CGP (Ley 1564 del 2012).
Exequible condicionalmente expresión contenida en el segundo inciso del artículo 153 del Código General del Proceso.
Así lo anunció la magistrada Gloria Stella López Jaramillo, presidenta encargada del Consejo Superior de la Judicatura.
Toda comunicación y notificación de providencias, avisos, traslados y realización de audiencias con los usuarios externos de la administración de justicia están disponibles.
Prórroga de la suspensión de términos hasta el próximo 22 de septiembre no aplica a estas salas.
Queda totalmente superada la contingencia presentada, afirma la corporación.
Admiten demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 20 y 225 del Código General Disciplinario (Ley 1952 del 2019).
Competencia de acción disciplinaria frente a magistrados del Tribunal para la Paz de la JEP no recae en la jurisdicción disciplinaria.
Solo se registran problemas para los juzgados que remiten tutelas a través del sistema “Justicia XXI Web- Tyba” del Consejo Superior de la Judicatura.
La suspensión de términos no se aplica a las acciones constitucionales.
Se está garantizando la recepción y radicación de peticiones y solicitudes a través del correo electrónico institucional.
Con el propósito de determinar el grado de conocimiento, coherencia, espontaneidad y la posible incidencia de sus relatos en esclarecimiento de los hechos del litigio.