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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Invitado


“Las audiencias en el metaverso permiten retomar las ritualidades propias de la administración de justicia”

07 de Marzo de 2023

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“Las audiencias en el metaverso permiten retomar las ritualidades propias de la administración de justicia” (Archivo particular)

El pasado 15 de febrero, el Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena adelantó, por primera vez en Colombia, una audiencia en el metaverso. Justamente, la audiencia inicial de un proceso de reparación directa se llevó a cabo en un entorno inmersivo, en el que cada una de las partes estaba representada por un avatar.

La magistrada María Victoria Quiñones Triana le contó a ÁMBITO JURÍDICO las directrices que adoptó para garantizar el debido proceso de los asistentes, la preparación que desarrolló el despacho para realizar con éxito la diligencia y los aportes que esta experiencia dejan para el derecho procesal, en medio del innegable avance tecnológico.

ÁMBITO JURÍDICO: Su despacho se ha caracterizado por estar siempre a la vanguardia tecnológica. ¿Cómo han logrado articular las funciones cotidianas a las que se enfrentan con la constante iniciativa por implementar la tecnología al servicio de esas labores?

María Victoria Quiñones Triana: Tenemos una consigna: el orden es la clave del éxito. Gracias a Dios y al compromiso de cada uno de mis colaboradores, hemos sabido combinar entre las funciones jurídicas propias de todos los integrantes del equipo, así como aportar, desde nuestro despacho, un grano de arena para seguir apostándole a la transformación digital de la justicia. Es por ello que dedicamos una hora diaria, a veces un poco más, pero sin descuidar las funciones jurídicas, de tal forma que podamos cumplir con las metas de producción del despacho.

Vale la pena anotar que, desde el año 2012, hemos implementado varios proyectos, cuya apuesta principal ha sido la eficiencia y el acceso a la administración de justicia por parte de todos los ciudadanos, entre esos, destacamos la creación de una página web, que actualmente cuenta con más de cuatro millones de visitas, y que se ha mantenido durante más de 10 años, gracias al compromiso y dedicación de quien le habla y, por supuesto, de mis empleados. Todos, a pesar de los pocos conocimientos en ingeniería de sistemas, hemos logrado sostener en funcionamiento la página, que ofrece la consulta de procesos, de estados, entre otras actuaciones, que permiten a las personas acceder al servicio de justicia.

Á. J.: ¿Cómo implementaron esas iniciativas durante la pandemia?

 

M. V. Q. T.: En el 2012, cuando el expediente digital era impensable, esta servidora, junto con su equipo de trabajo, ya digitalizábamos los expedientes físicos y los alojábamos en nuestra página web, con la finalidad de aportar, de manera positiva, a la administración de justicia, especialmente del ciudadano de a pie. Por eso, también transmitimos nuestras audiencias, garantizando la transparencia y la publicidad de las actuaciones, lo que nos permitió adaptarnos muy rápido durante la pandemia. Para nosotros, no fue un cambio tan brusco pasar del papel al expediente digital.

Por otro lado, debo decir que nos gusta la academia, amamos mantenernos activos, tenemos un servicio de mensajería gratuita en WhatsApp, por medio del cual enviamos, de manera diaria, novedades jurisprudenciales. Este servicio lo ofrecemos desde el año 2017, lo que nos ayuda a mantenernos actualizados, no solo a quienes cada día nos escriben para recibir estas relatorías, sino a todo el equipo. Igualmente, buscamos la manera de brindar charlas gratuitas en nuestros cafés virtuales, que han sido un éxito. Estos son espacios donde debatimos sobre temas de actualidad, donde participan de manera activa funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como abogados litigantes, docentes y estudiantes. Quienes me conocen saben que esto me apasiona y, cuando haces lo que te apasiona, te esfuerzas por dar lo mejor de ti.

Á. J.: ¿En qué se basó la solicitud del demandante para realizar la audiencia a través del metaverso y cuáles razones sustentaron la decisión de aceptar esa petición?

M. V. Q. T.: El apoderado presentó la solicitud para que se realizara la audiencia en el metaverso, la cual fue coadyuvada por el apoderado judicial de la parte demandada en el proceso y por el agente del Ministerio Público delegado ante este tribunal. Esto se hizo con la finalidad de apoyar el desarrollo e innovación de la utilización de medios tecnológicos, en este caso, la plataforma metaverso, de la empresa Meta Platforms Inc. De hecho, el procurador judicial anotó que ese objetivo se encontraba en armonía con la Resolución 218 del 2022, la cual, en el artículo 1º de la parte resolutiva, indica que en las actuaciones adelantadas por la Procuraduría General de la Nación se debe dar prevalencia al uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC).

Este despacho sustentó las razones por las cuales accedió a la petición de realizar esta audiencia en el metaverso, en la providencia del 10 de febrero del 2023, en la cual se consignaron los fundamentos legales para dar paso a esta nueva modalidad para celebrar una audiencia. Se concluyó que el metaverso funciona básicamente a través del intercambio constante de mensaje de datos, porque se vale de medios electrónicos, en este caso ópticos, para generar la información que se comparte en este entorno virtual, a la luz de la definición prevista en el literal a) del artículo 2º de la Ley 527 de 1999, en armonía con las disposiciones contenidas en los artículos 103 del Código General del Proceso y 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Á. J.: ¿Cómo se preparó el despacho para garantizar el debido proceso?

M. V. Q. T.: Este despacho, en el auto del 10 de febrero del 2023, fijó las pautas para que en la diligencia se garantizara el debido proceso de todos los intervinientes. Precisó que, en virtud de la noción de equivalencia funcional y neutralidad tecnológica, no es posible pensar que realizar una audiencia en el metaverso signifique una violación al debido proceso y a las reglas propias de las actuaciones judiciales, pues ya hay un reconocimiento jurídico de los mensajes de datos, que también es avalado jurisprudencialmente.

En este orden, en la misma providencia se fijaron unos métodos de verificación de la identidad de las partes, en aras de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 186 del CPACA, normativa en la cual el legislador previó que todas aquellas actuaciones susceptibles de surtirse a través de TIC se deben garantizar, en su envío y recepción, la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta.

Á. J.: ¿Y antes de la audiencia?

M. V. Q. T.: Antes de la audiencia se cumplieron con las pautas establecidas en la providencia, es decir (i) los sujetos procesales configuraron su avatar y lo dieron a conocer al despacho y a cada una de las partes y (ii) se realizó una prueba de conexión, que permitió a los sujetos procesales familiarizarse con las herramientas digitales necesarias para el desarrollo de esta diligencia.

Ahora, para dar cumplimiento a los métodos de verificación de la identidad de las partes, el despacho (i) verificó los perfiles de Facebook de cada uno de los participantes a la audiencia inicial (incluidas las magistradas y la abogada asesora), con el objeto de constatar que cada avatar se encontrara visible y que correspondía al que fue creado y configurado previamente por los participantes; (ii) con el usuario y contraseña proporcionados por el Registro Nacional de Abogados (RNA), constató previamente el correo electrónico inscrito por cada uno de los apoderados de las partes, de conformidad con el inciso segundo del artículo 5º de la Ley 2213 del 2022, y, a ese mismo, se remitió el enlace de la audiencia; (iii) en el caso del Ministerio Público, el enlace de la reunión se compartió a su correo electrónico institucional.

Á. J.: ¿Cuáles medidas se adoptaron para el transcurso de la diligencia?

M. V. Q. T.: Al momento de la diligencia, la auxiliar compartió pantalla para mostrar la página de Sirna, de tal forma que fuese posible mostrar los correos a los que se envió la invitación a la reunión y así evidenciar que coincidieron con los del RNA, según verificación que realizó el Ministerio Público. Las partes también compartieron su pantalla, para exhibir la invitación que se envió a sus correos electrónicos y, adicionalmente, en el trascurso de la audiencia a los sujetos procesales se les remitió un código de verificación, que compartieron en la diligencia.

Á. J.: Algunas críticas que se han escuchado tras la realización de la audiencia se relacionan con la desnaturalización del principio de inmediación. ¿Qué responde a esas voces?

M. V. Q. T.: Por supuesto que no se desnaturaliza el principio de inmediación al celebrar una audiencia en el metaverso. Sería pensar que también se desnaturaliza con audiencias por Teams, LifeSize o cualquier otra plataforma similar. En la audiencia celebrada por este despacho en el metaverso se garantizó el principio de inmediación, a tal punto que llevé a cabo, de inicio a fin, todas las actuaciones correspondientes a la diligencia.

Vale la pena decirles a los que han criticado la realización de la audiencia en el metaverso que, como administradores de justicia en este mundo que avanza cada día más, y a pasos agigantados, debemos perder el miedo a utilizar, de manera informada y responsable, las TIC para nuestro ejercicio judicial. Además, todo esto se encuentra plenamente avalado por el ordenamiento jurídico, sin que ello signifique, en alguna forma, la sustitución del papel del juez, quien finalmente es quien toma las decisiones que en derecho corresponde.

Á. J.: ¿Qué aporta al derecho procesal realizar una audiencia en el metaverso?

M. V. Q. T.: Sea lo primero advertir que no todas las audiencias necesariamente deben realizarse en el metaverso, pero las que hoy se realizan de manera remota y, por supuesto, en todas en las que las partes estén de acuerdo en hacerlas en este entorno digital, se pueden llevar a cabo por la transferencia de mensaje de datos, lo cual tiene como ventaja que supone una verdadera conexión virtual. El uso de las gafas, en este caso, las Oculus Quest 2, hace que la imposibilidad de una reunión física sea factible en un mismo entorno, sintiendo que verdaderamente se está interactuando con los demás.

Desde esta experiencia vivida, y desde un punto de vista procesal, nos dimos cuenta de que la utilización de estas herramientas permite retomar las solemnidades y las ritualidades que son propias de la administración de justicia, teniendo en cuenta que todos los movimientos realizados por la persona, así como su voz, están representados en el avatar. Por ejemplo, si la persona mueve sus brazos o se levanta durante el desarrollo de una audiencia, esto mismo haría el avatar, lo que actualmente no es posible constatar a través de una videollamada, porque simplemente se puede apagar la cámara. A esto se suman todos los beneficios que este entorno digital puede ofrecer a los operadores judiciales para la práctica de pruebas. Por ello, hay que trabajar para que la justicia no les dé la espalda a los cambios tecnológicos a los hoy que se enfrenta el mundo.

Las audiencias en el metaverso tienen como ventaja que supone una verdadera conexión virtual, porque el uso de las gafas, en este caso las Oculus Quest 2, hace que, de no poder reunirse físicamente, sea posible estar en un mismo entorno, sintiendo que verdaderamente se está interactuando con los demás.

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