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“La validez del polígrafo depende del escenario en el que se usa”

09 de Marzo de 2017

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Recientemente, uno de los mencionados en el escándalo de corrupción de Odebrecht ofreció someterse a una prueba de polígrafo, con el fin de demostrar, según él, la veracidad de sus declaraciones.

 

Alrededor de este instrumento se ha tejido un sinnúmero de teorías y mitos que no corresponden a la realidad. Rafael Antonio López Iglesias, coautor del libro El polígrafo como mecanismo de investigación en el proceso penal. Discusiones, naturaleza y viabilidad, explica en qué consiste esta metodología y su uso en Colombia.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Para qué sirve el polígrafo?

 

Rafael Antonio López Iglesias: El polígrafo sirve para recopilar, de modo constante, paralelo y simultáneo, la información proveniente de múltiples reacciones sicofisiológicas (volumen sanguíneo, presión sanguínea, ritmo cardíaco, respiración, resistencia eléctrica de la piel) experimentadas por una persona, cuando contesta a determinada pregunta.

 

Á. J.: ¿Qué detecta el polígrafo?

 

R. A. L. I.: El polígrafo detecta la presencia de reacciones sicofisiológicas producidas en el cuerpo humano, por el sistema nervioso autónomo y que pueden ser indicativas de una respuesta engañosa, aunque el aparato en sí mismo, no hace semejante calificación.

 

Á. J.: ¿Es un “detector de mentiras”?

 

R. A. L. I.: El “detector de mentiras” es el apelativo más común que ha recibido el polígrafo, lo cual no ha sido muy afortunado. La detección de la mentira no es parte constitutiva de aquello que el polígrafo es, ya que aquella, para refutar la credibilidad de una persona en alguna declaración, corresponde a una valoración.

 

No obstante, la detección de la mentira está ligada a la finalidad y a la función del polígrafo. Por esta razón, y aun cuando no sea lo más deseable para reivindicar la utilización del polígrafo, al tratarse de un apelativo presuntuoso que distorsiona su alcance y sobredimensiona su potencial, las dos nociones (polígrafo y detector de mentiras) quedan atadas.

 

Á. J.: ¿Qué validez jurídica tiene esta herramienta en Colombia?

 

R. A. L. I.: Depende del escenario. Por ejemplo, en el laboral, es válido que un trabajador voluntariamente se practique una evaluación poligráfica, pero los resultados de la misma o la negativa a practicársela no pueden ser implementados como justa causa para el despido. También es válido practicar el examen para la elección del personal en las empresas de vigilancia y seguridad privada. A su vez, sirve para la elección de sujetos en la provisión de ciertos cargos en la Dian. Además, es empleado en investigaciones privadas. No obstante, el escenario más importante es el fijado por la Ley Estatutaria de Inteligencia y Contrainteligencia, que permite su utilización como prueba para determinar el ingreso, la permanencia o la desvinculación del cargo.

 

En materia de inteligencia, también es usado para controlar la credibilidad de los datos proporcionados por los informantes, antes de diseñar y ejecutar las operaciones con base en esa información.

 

Así, hay distintos sectores sometidos al ordenamiento jurídico que coinciden en otorgarle validez a la aplicación del polígrafo.

 

Á. J.: ¿Qué países adoptan este instrumento y qué validez se le da?

 

R. A. L. I.: La doctrina disponible en la materia señala una serie de países que acogen con validez el polígrafo, por ejemplo, EE UU, la Gran Bretaña, Bélgica, Rusia, Polonia, China, Japón e Israel, entre otros. La validez otorgada depende del escenario en el que es usado. Por ejemplo, en el caso estadounidense, los resultados arrojados por el examen poligráfico son inadmisibles en los procesos penales, salvo en el Estado de Nuevo México, en donde constituyen evidencia admisible. En Gran Bretaña, el uso dominante del polígrafo en relación con la administración de justicia es para controlar la concesión y el desarrollo de los mecanismos sustitutivos de la privación de la libertad para criminales condenados por delitos sexuales. En fin, la situación varía, dependiendo de las particularidades de cada sistema jurídico.

 

Á. J.: ¿Qué opina sobre la posibilidad de incorporar esta herramienta en el proceso contractual?

 

R. A. L. I: Los procesos contractuales, tanto públicos como privados, implican el manejo de recursos económicos, lo cual ha generado muchos inconvenientes, especialmente frente a los recursos oficiales; problemas dirimidos no solo en procesos de responsabilidad, sino en procesos penales. Por ende, los procesos contractuales llevan aparejado el riesgo de producir litigios y, eventualmente, criminalidad.

 

Las personas que emprenden procesos de contratación tienen el derecho a confrontar los riesgos potenciales. Una de las medidas que pueden adoptar es contratar con el sujeto que encuentren confiable, en cuanto aparezca reuniendo idoneidad ética y profesional.

 

El polígrafo puede resultar útil para los procesos de contratación, siempre que la finalidad sea evaluar la credibilidad de los individuos para garantizar que su obrar específico es honesto, leal, transparente y responsable. Empero, carecería de ética y de licitud, si con el polígrafo se pretende someter a dichos individuos a un régimen autoritario de obediencia en desmedro de la libertad de contratación, insinuar cualidades negativas o prejuicios ante la opinión pública, sembrar dudas sobre el desempeño o promover la cacería de contradictores.

 

Á. J.: ¿Podría este instrumento ser prueba en materia penal?

 

R. A. L. I: En Colombia, la implementación del polígrafo en los procesos penales, mediante la aducción de los resultados de la evaluación, ha sido catalogada como evidencia inadmisible. Desde cierta perspectiva, esa decisión es contradictoria, por dos razones. La primera consiste en que el ordenamiento jurídico considera válido al polígrafo. La segunda es que el empleo de este en la inteligencia y contrainteligencia demuestra que es usado para la prevención y la represión del crimen, entonces, no es equilibrado que el Estado se valga del polígrafo para realizar el control penal por fuera del contexto procesal, y no permita que, dentro de este, el procesado lo utilice para probar su inocencia.

 

Ahora bien, la posibilidad de emplear el polígrafo en el proceso penal es, tal vez, entre todos los campos de aplicación, aquel inmerso en la mayor polémica. En este sentido, el apelativo del polígrafo como detector de mentiras, la función que cumple, el modo en que se practica y en el que deben realizarse las preguntas, preocupa mucho a los interesados en el tema.

 

La validez de la utilización del polígrafo en el proceso penal tiene sustento jurídico. Aquí no puede profundizarse en todo el sustento jurídico y las consecuencias, por consiguiente, apenas se mencionarán: (i) el consentimiento libre, consciente e informado; (ii) los estándares internacionales sobre derechos humanos; (iii) el control de convencionalidad; (iv) el derecho de defensa; (v) el derecho de contradicción; (vi) el derecho a la prueba y (vii) la libertad probatoria.

 

Por otra parte, el estándar probatorio de los procesos sancionatorios en Colombia estriba en la demostración de la responsabilidad más allá de cualquier duda razonable. La sana crítica como método para la valoración de las pruebas en dichos procesos, aunado a contar con jueces profesionales en Derecho, aseguran que el juez no tenga porqué doblegarse o seguir de manera acrítica los resultados de la evaluación sicofisiológica. Con el polígrafo, en realidad, los jueces no enfrentan problemas distintos a los que en la actualidad deben encarar: determinar en cuál medio probatorio creen, qué coligen como probado de cada medio y en uno u otro caso, por qué razón es así y no de otra manera. O sea que el resultado de la aplicación del polígrafo debería discutirlo el juez, en cuanto al valor individual que le merece y al valor que le merece en conjunto frente a las demás pruebas, pudiendo encontrarse con medios que respalden el resultado o que lo desvirtúen.

 

No obstante, es un error común sobredimensionar la utilidad que puede prestar el polígrafo al proceso penal. El polígrafo solo tiene aptitud para ofrecer evidencia en respaldo o censura, de la credibilidad que merecen las afirmaciones de cualquier declarante, nada más que eso.

 

 

Rafael Antonio López Iglesias

 

Estudios realizados: abogado y especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia.

 

Cargos desempeñados: Ha sido docente universitario y también ha participado como coordinador, ponente, tallerista, docente y conferencista en distintos eventos académicos. Coautor (junto con Carlos Arturo Gómez y Francisco Javier Farfán) del libro El polígrafo como mecanismo de investigación en el proceso penal. Discusiones, naturaleza y viabilidad.

 

Ocupación actual: abogado independiente, desempeñándose como asesor jurídico y como litigante.

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