21 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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“La Ley 2277 introdujo algunos cambios que aplican a partir de la declaración de renta 2023”

21 de Agosto de 2024

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“La Ley 2277 introdujo algunos cambios que aplican a partir de la declaración de renta 2023”

El lunes 12 de agosto, inició el plazo para la presentación de las declaraciones de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas. Con la reforma tributaria más reciente (L. 2277/22), surgieron importantes cambios frente a este tributo que cobija, de acuerdo con la Dian, a cerca de seis millones de personas. Juan Daniel Parra, abogado tributarista y socio director en ParPal Abogados, explica algunos cambios importantes que se deben tener en cuenta de cara a esta obligación tributaria.

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué sanciones contempla la ley para quien no declare renta estando obligado?

Juan Daniel Parra: De acuerdo con el artículo 643 del Estatuto Tributario, la sanción corresponde al 20 % del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de la declaración del 2023 no presentada, o al 20 % de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior.

Sin embargo, si dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, el contribuyente presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 50 % del valor de la sanción inicialmente impuesta por la Dian, en cuyo caso, el contribuyente deberá liquidarla y pagarla al presentar la declaración tributaria. En todo caso, esta sanción no podrá ser inferior al valor de la sanción por extemporaneidad que se debe liquidar con posterioridad al emplazamiento previo por no declarar.

Á. J.: ¿Cómo afectó la reforma tributaria del 2022 las rentas exentas y deducciones en materia de renta?

J. D. P.: La Ley 2277 del 2022 introdujo algunos cambios que entran a aplicar a partir de la declaración de renta 2023, la cual se presenta en el 2024. Alguno de estos cambios son los siguientes: disminución de la renta exenta de pagos laborales, disminución del límite total de rentas exentas y deducciones, nueva deducción por dependientes económicos para la cédula general, nueva deducción por pagos de facturas electrónicas, las adquisiciones se hayan pagado a través medios electrónicos, tarjetas débito o crédito (no funciona para pagos en efectivo) y nueva renta exenta para pensiones provenientes del exterior u organismos multilaterales.

Á. J.: ¿En cuánto tiempo quedan en firme las declaraciones de renta del año 2023?

J. D. P.: Los artículos 689-3 y 714 del Estatuto Tributario y el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 establecen los siguientes términos de firmeza de las declaraciones de renta:

De forma general, la declaración tributaria quedará en firme sí, dentro de los tres años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se presente en forma extemporánea, los tres años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma.

En caso de que en declaración tributaria se presente un saldo a favor del contribuyente, la declaración quedará en firme si, tres años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando se impute el saldo a favor en las declaraciones tributarias de los periodos fiscales siguientes, el término de firmeza de la declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor será de tres años a partir de la fecha de presentación de la misma.

También quedará en firme la declaración tributaria si, vencido el término para practicar la liquidación de revisión por parte de la Dian, esta no se notificó.

De forma excepcional, si en la declaración tributaria se determinan o compensan pérdidas fiscales, o el contribuyente está sujeto al Régimen de Precios de Transferencia, el termino de firmeza será de cinco años.

Á. J.: Frente a las personas fallecidas, ¿se debe presentar declaración de renta y quién la debe hacer?

J. D. P.: La sucesión ilíquida como se llama el patrimonio que deja una persona cuando fallece se encuentra obligada a presentar la declaración de renta hasta que se adjudique el patrimonio de la persona fallecida a sus herederos o legatarios.

La declaración debe ser presentada por el albacea, uno de los herederos o curador de herencia yacente, el que corresponda. Para esto, previo a la presentación de la declaración se debe haber actualizado el Registro Único Tributario de la persona fallecida y de la persona que va a cumplir con las obligaciones tributarias en nombre de la persona fallecida, para lo cual se debe contar con un documento autenticado ante notario o autoridad competente donde se establezca que es el representante de la sucesión ilíquida.

Las sucesiones ilíquidas podrán presentar declaraciones de renta por fracción de año, entre el 1º de enero del año en el cual se liquidó y la fecha de la liquidación o anuales.

Juan Daniel Parra

Abogado con especialización en Derecho Tributario y en Gobierno del Territorio y Gestión Pública. Tiene más de 10 años de experiencia en tributación y cumplimiento de obligaciones formales ante la administración tributaria y entidades públicas. Fue asesor del Director General de la Dian, en donde se desempeñó como jefe del grupo de intercambio internacional de información en materia tributaria. Es socio director en la firma ParPal Abogados.

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