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Especiales / En ejercicio


“Es necesario reformar la norma andina, para abrir el espectro de protección a materia viva”

27 de Octubre de 2023

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Hace pocas semanas, la firma Dentons Cárdenas & Cárdenas anunció la incorporación de Mónica Bonnett como nueva socia, con el fin de expandir y consolidar sus áreas de Ciencias de la Vida y Propiedad Intelectual. La contratación de esta profesional busca fortalecer el portafolio de clientes de ese bufete y la demanda en los sectores farmacéutico, biotecnología y salud.

De acuerdo con Bonnett, “es importante consolidar un área de ciencias de la vida que sea capaz de tener un entendimiento integral de esa industria desde todas las prácticas del Derecho y que cubran sus necesidades legales”.

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Por qué es necesario consolidar un área de ciencias de la vida en el ámbito jurídico y cuáles son los retos del abogado?

Monica Bonnett: Las ciencias de la vida son una industria que abarca, a su vez, amplios subsectores, como son el farmacéutico, el cosmético, los dispositivos médicos, nutracéuticos, la biotecnología, el cannabis, entre otros, que demanda una serie de servicios legales, que no solamente son los registros sanitarios y las patentes, sino también otros transversales para atender esa industria, como son las prácticas de fusiones y adquisiciones (M&A), laboral, impuestos, comercio exterior, privacidad de datos y tecnología, entre otros. Teniendo en cuenta el tamaño del mercado de la industria de las ciencias de la vida y la atención de servicios legales que necesita, es importante consolidar un área de ciencias de la vida que sea capaz de tener un entendimiento integral de esa industria desde todas las prácticas del Derecho y que cubran sus necesidades legales.

Los retos del abogado que atiende esta práctica están focalizados en el entendimiento de los problemas de diferentes subindustrias y el conocimiento integral de las diversas prácticas del Derecho que la abordan para poder atender de manera integral sus necesidades. De igual forma, el abogado que se dedica a la práctica de las ciencias de la vida debe tener disposición a los conocimientos técnicos para poder entender la raíz de los problemas y ofrecer soluciones reales y eficientes.

Á. J.: ¿La normativa existente es suficiente para determinar las posibles integraciones empresariales ilícitas en el sector farmacéutico?

 

M. B.: En Colombia, de acuerdo con la Ley 1340 del 2009, las empresas que se dediquen a una misma actividad económica o participen en la misma cadena están obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sobre la operación de integración empresarial que van a llevar a cabo, deber que es aplicable a todos los sectores de la economía, incluyendo el farmacéutico. En este sentido, no notificarlo a la SIC implicaría la apertura de una investigación, la reversión de una operación y las sanciones por violación a las normas sobre protección a la competencia. El sistema legal de información y seguimiento de las operaciones y la labor de vigilancia que ejerce la SIC sí son suficientes para poder determinar integraciones ilícitas en el sector farmacéutico o en cualquier sector.

Á. J.: ¿Cómo proteger al consumidor para que no sea inducido a error en productos cuya publicidad anuncia biotecnología, sin ningún respaldo científico? ¿Hay control previo?

M. B.: Dentro de las cinco aplicaciones más relevantes que existen de la biotecnología en la actualidad, están las vacunas, los antibióticos, los cultivos resistentes a plagas, la biorremediación y la producción industrial.  Tal vez, en esta subdivisión de productos, donde puede haber mayor número de posibilidad de riesgo para los consumidores en temas de publicidad es en el campo de los medicamentos (vacunas, antibióticos, entre otros medicamentos) producto de la aplicación de la biotecnología.

En este caso, las leyes de registros sanitarios proveen normas claras sobre la publicidad de medicamentos que necesitan prescripción médica, caso en el cual su publicidad no se puede hacer en medios masivos, porque está reservada al cuerpo médico, y en el caso de los medicamentos de venta libre, se necesita preaprobación (control previo) de la publicidad por parte del Invima, lo cual asegura que el consumidor esté protegido sobre la información que se brinda del mismo.

Para otros casos de productos diferentes a medicamentos, no hay una reglamentación para productos que anuncian biotecnología, pero está el Estatuto del Consumidor, que establece el deber de brindar información veraz y suficiente, al igual que se debe brindar información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas a los consumidores.

Á. J.: Explíquenos un poco el tema de la publicidad de medicamentos.

M. B.: En el caso de publicidad de medicamentos, el Invima dispone de los mecanismos de recepción de quejas de consumidores que consideran que la información no es adecuada, caso en el cual el Invima puede iniciar investigaciones, imponer medidas de seguridad sanitarias y abrir procesos sancionatorios por la violación a las normas de publicidad en estos temas.

De igual forma, el consumidor tiene la posibilidad de interponer quejas por la violación al deber de información veraz y suficiente ante la SIC.  Tanto el Invima como la SIC tienen la posibilidad de ejercer una función de vigilancia y control, abrir investigaciones y sancionar por información que no es veraz, adecuada suficiente sobre estos productos. La mejor manera de proteger al consumidor es el uso de los mecanismos que da la ley sobre el tema que no solamente puede ser accionado por las autoridades gubernamentales, como el Invima y la SIC, sino también por los particulares además de la vigilancia e inspección de estos productos por parte de estas entidades.

Á. J.: ¿Es necesario replantear una ruta de trabajo en materia de patentes que apoyen el proceso innovador de la industria biotecnológica en Colombia?

M. B.: La biotecnología, siendo una ciencia biológica tan amplia que emplea sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para el desarrollo de productos o procesos, tiene un reto muy grande frente a la protección de materia viva. La Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina no considera como una invención el todo o parte de seres vivos tal y como se encuentran en la naturaleza, por lo cual no es posible la protección por patente de desarrollos tecnológicos de esta naturaleza.

No permitir el patentamiento de materia viva para la industria de la biotecnología implica una barrera muy grande en el incentivo a la innovación en nuestro país. Multinacionales y empresas locales de la industria de la biotecnología pueden frenar su inversión en nuestro país, al no encontrar la protección por patente de este tipo de desarrollos tecnológicos como materia viva, tal y como se encuentra en la naturaleza, por considerarla como un descubrimiento de la naturaleza y no una invención susceptible de ser protegida por patente. Por lo tanto, será necesario una reforma de la norma andina, para poder abrir el espectro de protección a materia viva. 

Á. J.: Desde la propiedad industrial, ¿cuáles serían las acciones para apoyar y fortalecer procesos de innovación en materia de biotecnología y salud?

 

M. B.: Sin duda, la modificación de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que incluya como invención a la materia viva y parte de esta, para que esta sea patentable. De igual forma, debe haber una articulación mayor a nivel Gobierno que permita tener programas con presupuestos robustos para la investigación de la biotecnología que integren la industria privada, la academia y el Gobierno. Colombia es uno de los 17 países del mundo que albergan mayor parte de la riqueza natural del planeta, y la mejor forma de proteger esa riqueza natural es permitir una explotación ordenada y adecuada, con reconocimiento de derechos de propiedad industrial, con programas de investigación que nos permitan innovar en estas materias y, de igual forma, atraer inversión extranjera por el buen clima de apoyo a la protección de la propiedad industrial en estos campos, la cooperación entre Gobierno-academia-industria y el presupuesto para investigación.

Mónica Bonnett

Es abogada de la Universidad del Rosario y cuenta con una especialización en Derecho de la Competencia y el Consumo de la Universidad Externado de Colombia. Ha ejercido su profesión en importantes firmas, tanto en Colombia como en EE UU, y tuvo un destacado paso por la Superintendencia de Industria y Comercio. Actualmente, es socia de las áreas de Ciencias de la Vida y Propiedad Intelectual de Dentons Cárdenas & Cárdenas.

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