“Los jueces no miden a las partes con el mismo rasero”
06 de Febrero de 2020
Al hacer un balance de los 15 años del sistema penal acusatorio (SPA), Andrés Felipe Jaramillo, representante legal de la firma Total Jurídica y miembro fundador del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, lo califica como negativo, “por no decir que está a punto de colapsar”. En su opinión, la igualdad de armas o de partes no está dada en la actualidad y las fallas estructurales y formales son un desacierto para quienes en su momento legislaron la estructura del sistema actual.
ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué mejoras deberían hacérsele al SPA?
Andrés Felipe Jaramillo: Como abogado defensor, hay una desigualdad en relación con nuestros opositores, entre otras razones, porque la mayoría de los jueces de la República, tanto de control de garantías como de conocimiento, no miden con el mismo rasero y con la misma igualdad a las partes, cuando el equilibrio procesal tiene que ser en razón y por virtud a un principio que se llama la bilateralidad de la audiencia y eso no se da.
Soy un fuerte crítico del trato de los jueces a los abogados de la defensa, a los cuales se les mira con algún tipo de desidia frente a lo que es el poder del Estado y, si bien estamos legitimados en la causa por pasiva, eso no nos hace menos. En el Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, que acaba de surgir, estamos luchando justamente por eso, porque haya igualdad de condiciones, tanto en lo personal como en lo procesal. El abogado es tan digno y tan importante como cualquier persona que va a una sala de audiencias. Ese es un reproche que se ha venido gestando y que se debe trabajar para superarse.
Al momento de iniciar una audiencia, al abogado de la defensa se le exige presentar ante el estrado del juez su tarjeta profesional y su cédula de ciudadanía, mientras a otros sujetos procesales e intervinientes, por ejemplo, procuradores y fiscales, nunca se les exige esto. Entonces, se debe presumir de la buena fe. Si hay sospechas de que se está haciendo algo indebido o algo indecoroso, para eso están los controles disciplinarios y penales. Por otra parte, hay fallas de la Fiscalía, porque no hay recursos humanos, el ente no tiene investigadores judiciales y, si los llegan a tener, es uno para muchos fiscales. Ahora, la estructura del proceso como tal, en especial aquellas audiencias de control de garantías, son ilusorias, no tienen ninguna trascendencia, porque finalmente no se ejerce ningún control.
Á. J.: En materia penal, ¿qué considera que sea lo más urgente o prioritario para reformar la justicia?
A. F. J.: Definitivamente, dispensar más recursos humanos a la Fiscalía y esto se traduce en proveer, por parte del Estado, más recursos para que haya más fiscales, más policía judicial y así se pueda mitigar el delito y suplir las necesidades, ya que, en muchos casos, esperan a que opere el fenómeno de la prescripción de la acción. Otros nunca se procesan.
Á. J.: ¿Qué nos puede comentar de las reformas penales en materia de celeridad procesal y descongestión judicial?
A. F. J.: Hay un procedimiento penal abreviado (L. 1826/17) y, definitivamente, allá debemos de apuntarle, porque más que honrar los principios de celeridad y economía procesal también me parece muy importante suprimir algunas actuaciones preprocesales inocuas, como mucha actividad ante los jueces de control de garantías, por ejemplo, la audiencia de formulación de imputación. Pienso que la actuación procesal penal debe decantarse en dos actos: la acusación y el enjuiciamiento. Lo demás son actos preparativos. La Ley 1826 trae un hibrido, que es la fusión o conjugación de lo que en Ley 906 del 2004 es la audiencia de acusación y la audiencia preparatoria, las han juntado en una sola y se llama concentrada, eso es un logro es un avance. Obviamente, un proceso penal no se va acabar o una fase de enjuiciamiento no se va acabar en un día, jamás. Pero, en la medida en que se abrevie, se puede evacuar el trámite de la actuación penal.
Á. J.: ¿Qué opinión le merece el aumento del populismo punitivo?
A. F. J.: El problema de la política criminal es que se legisla al calor y al furor de situaciones actuales. Por ejemplo, cuando ocurrió el caso de Rosa Elvira Cely, acto reprochable y que nunca debió haber pasado, se creó el feminicidio. La mujer por ser mujer no deja de ser una persona de la especie humana, y la vida humana es tanto del hombre como de la mujer, por eso uno de los principios de la Constitución fue el pluralismo. Así que dichos actos serán homicidio con todos sus agravantes y esta afirmación no será de buen recibo para muchos, pero no estoy de acuerdo con que exista el feminicidio. No se puede legislar en razón o por virtud a situaciones individuales. Aquí se legisla de acuerdo al tema que se esté ventilando en el Congreso y eso se llama sensacionalismo punitivo.
Andrés Felipe Jaramillo
Estudios realizados: abogado de la Universidad San Buenaventura de Medellín, con especializaciones en Derecho Penal y Criminalística, en Derecho Procesal Penal y Derecho Procesal Contemporáneo.
Cargos desempeñados: Docente universitario, abogado litigante, con amplia experiencia en juicios orales de alta complejidad en todo el territorio nacional y sistemática mixta inquisitiva (L. 600/00).
Ocupación actual: Representante legal y abogado litigante en el área del Derecho Penal de la firma Total Jurídica y miembro fundador del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia.
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