26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales / En ejercicio


“La prisión perpetua no es una medida idónea”

21 de Julio de 2021

Reproducir
Nota:
129520
Imagen
“La prisión perpetua no es una medida idónea” (Archivo particular)

En medio de la polémica que revivió la expedición de la Ley 2098 del 2021, que reglamentó la prisión perpetua para los abusadores y homicidas de menores de edad, las voces expertas continúan alertando sobre la improcedencia de ese mecanismo como una medida preventiva y represiva idónea. La abogada Floralba Padrón Pardo, experta constitucionalista, es una de ellas. En su opinión, el uso del Derecho Penal, el aumento de penas y la cárcel no son herramientas eficientes para prevenir esta clase de delitos.

       

ÁMBITO JURÍDICO: ¿El Acto Legislativo 01 del 2020, que suprime la prohibición de la prisión perpetua, está viciado por sustituir la Constitución?

 

Floralba Padrón Pardo: Considero que es materialmente inconstitucional, en la medida en que afecta, de manera desproporcionada, la dignidad humana, que es uno de los principios rectores del ordenamiento jurídico. Adicionalmente, dicha reforma va en contravía del bloque de constitucionalidad, puesto que vulnera el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana de Derechos Humanos. De igual manera, afecta la estructura del sistema penal, penitenciario y carcelario del país, en el cual la pena tiene una función resocializadora. Este acto legislativo plantea una pena desproporcionada. Y los cambios al sistema van más allá de los ajustes que se han hecho a los códigos Penal, de Procedimiento Penal, y Penitenciario y Carcelario. Con esta reforma, el Estado renuncia a la resocialización de quienes han cometido los delitos de homicidio doloso y acceso carnal contra los menores.

 

Á. J.: ¿Qué precedentes jurisprudenciales existen alrededor de este tema?

 

F. P. P.: A propósito de esta pregunta, debo mencionar que en la Corte Constitucional están en trámite dos procesos de control de constitucionalidad de esta reforma, por supuesta sustitución de la Constitución, por violar la competencia del Congreso para reformar la Constitución, por vulnerar el procedimiento legislativo y por trasgredir los derechos a la dignidad humana y a la resocialización. 

 

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha construido una línea jurisprudencial sobre la proporcionalidad de la pena, que es una derrotero jurídico y judicial para el análisis de la constitucionalidad de este acto legislativo. El pasado 12 de julio, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó un caso sobre Trinidad y Tobago ante la Corte IDH, en el cual se hablará de la pena de muerte y la cadena perpetua. Sin duda, la sentencia de este caso será un referente judicial en la región sobre la cadena perpetua y la proporcionalidad de la pena.

 

Á. J.: Bajo ese planteamiento, ¿qué pasaría con la Ley 2098 del 2021?

 

F. P. P.: La declaratoria de la inconstitucionalidad del acto legislativo provocará una inconstitucionalidad sobreviniente de la Ley 2098 del 2021, en la medida en que, al declararse que la reforma sustituyó la Carta Política, la ley que reglamentó la cadena perpetua revisable deviene inconstitucional.

 

Á. J.: ¿Considera que la prisión perpetua es una medida idónea para prevenir los delitos que atentan contra la vida y la libertad sexual de los menores?

 

F. P. P.: La prisión perpetua no es una medida idónea. El uso del derecho penal, el aumento de penas y la cárcel no son herramientas eficientes para prevenir los delitos que atentan contra la libertad sexual de los menores. Esto aumenta el problema del hacinamiento carcelario, es muy costoso para Estado y no arroja ningún beneficio, puesto que esta pena no tiene ninguna capacidad de resocialización. Con esta medida, el Estado fracasa en la prevención y en la represión del delito.

 

Es necesario hacer un estudio que permita robustecer la política pública que tenga como objeto la prevención de este tipo de delitos. Sin embargo, un punto positivo del contenido del Acto Legislativo 01 del 2020 es la tarea sobre la formulación de una política integral, de protección y de prevención de todas las violencias, incluida la sexual. La política debe perseguir mejorar la atención y el circuito de cuidado de los niños y adolescentes, para poner el acento no solo en las personas adultas que hacen parte de los programas, sino también en hacer seguimiento a las condiciones reales, físicas y sicológicas de los niños.

 

La política debe enfocarse en la prevención del delito, en la educación de la primera infancia y en aumentar los espacios seguros de atención de los menores.

 

Floralba Padrón Pardo

 

Estudios realizados: es abogada de la Universidad Externado de Colombia y especialista en Derecho Constitucional y Parlamentario de la Universidad Autónoma de Madrid (España) y la Universidad Externado. También es doctora, con mención internacional, del Programa de Doctorado Constitución y Derechos Fundamentales en Europa, coordinado por la Universidad de Alicante.

 

Cargos desempeñados: asesora del Ministerio del Interior y de Justicia, contralora delegada para la participación ciudadana y magistrada auxiliar de la Corte Constitucional.

 

Ocupación actual: consultora y docente investigadora del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)