26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales / En ejercicio


“El sistema de refugio en Colombia tiene falencias”

01 de Septiembre de 2021

Reproducir
Nota:
131835
Imagen
“El sistema de refugio en Colombia tiene falencias” (Humberto Pinto)

ÁMBITO JURÍDICO: ¿El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPMV) constituye una política efectiva de regularización? 

 

Laura Cristina Dib Ayesta: La respuesta a esta pregunta no es sencilla. El ETPMV es una medida sumamente positiva y una valiosa oportunidad para que miles de nacionales venezolanos puedan regularizar su situación migratoria en Colombia. Pero creo que limitar el ámbito de aplicación del ETPMV a quienes puedan demostrar que se encontraban en el territorio de forma irregular al 31 de enero del 2021 excluye a todas las personas que ingresaron posteriormente de esa forma o que no puedan aportar prueba de haber estado en el territorio para tal fecha. Si bien es plausible que se quiera desincentivar la migración por pasos irregulares, excluir de esta medida a quienes ingresen así implica un desconocimiento de que se está frente a un fenómeno de movilidad humana forzada, que se enfrenta, justamente, a esos riesgos, porque está obligada y no porque desee hacerlo.

Segundo, uno de los objetivos que persigue el ETPMV es aliviar el sistema de refugio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo, es previsible que las restricciones temporales impuestas por el ETPMV tengan el efecto contrario. Las personas que se han visto obligadas a salir de forma irregular de su país, a partir del 1º de febrero de este año, no tienen otra forma de regularizar su situación migratoria, sino por medio de la solicitud de refugio. Además, aunque la vigencia del Estatuto es de 10 años, el Registro Único de Migrantes Venezolanos solo estará habilitado hasta el 2022, para quienes ya se encontraran en el territorio, y hasta el 2023, para quienes ingresaran dentro de los dos primeros años de vigencia de la medida.

Á. J.: A su juicio, ¿qué hizo falta o que no se previó? 

 

L. C. D. A.: En línea con señalado, el ETPMV no previó qué ocurrirá con todas las personas que han ingresado, y siguen ingresando, de forma irregular y que quedan excluidas del ámbito de aplicación de la medida. Hasta tanto no se hagan reconocimientos grupales de esta población como refugiada, bajo la Declaración de Cartagena, o se modifique el trámite para responder a la situación actual, el sistema de refugio seguirá saturado e incapaz de brindar protección a quienes lo requieren. Quizá lo peor de esta situación es que los solicitantes de refugio quedan sujetos a un trámite para el que no hay un término en la norma, que puede durar años y, para poder acceder al permiso de permanencia temporal (que es un documento con mayor alcance que el salvoconducto), deberán desistir de su solicitud de refugio.

Á. J.: ¿El marco legal migratorio colombiano actual es suficiente para hacer frente a la llegada de los refugiados afganos y haitianos? 

 

L. C. D. A.: No. Suele repetirse que Colombia es un país que, antes de la llegada del flujo migratorio proveniente de Venezuela, no tenía experiencia como país receptor de migrantes, pero ello invisibiliza aún más a una población marginalizada que siempre ha existido, aunque en menor cantidad. Lo que hemos visto en los últimos días en Necoclí no es una situación nueva, solo una ante la que las autoridades han preferido hacerse los de la vista gorda. Lo que quiero decir es que muchos viven las mismas barreras que las personas venezolanas, pero para ellas no hay ninguna medida diferenciada. El Congreso acaba de adoptar la Ley 2136 del 2021, que establece las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la política integral migratoria. Es poco lo que esta ley modifica frente al marco normativo que ya existía, cosa que varias organizaciones habíamos advertido. Este marco normativo, y las falencias señaladas sobre el sistema de refugio en Colombia, no son suficientes para garantizar la protección de los derechos de las personas refugiadas afganas y haitianas.

Laura Cristina Dib Ayesta

Estudios realizados: es abogada y licenciada en Estudios Liberales de la Universidad Metropolitana (Venezuela) y magistra en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad de Notre Dame (EE UU).

Cargos desempeñados: en la Universidad de los Andes se desempeñó como asesora legal de la Clínica Jurídica para Migrantes y como asistente de proyectos de investigación. También ejerció como abogada en la firma Consultores Jurídicos Ayala, Dillon, Fernández, Linares & Chavero.

Ocupación actual: Directora de la Clínica Jurídica para Migrantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes y docente en esa institución.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)