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Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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“El abogado tiene que trascender la interpretación exegética de las normas”

23 de Junio de 2022

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“El abogado tiene que trascender la interpretación exegética de las normas” (Humberto Pinto)

Junio es el mes de la diversidad, conmemoración que no es ajena al Derecho, si se tiene en cuenta el avance que, en los últimos años, se ha logrado en materia de reconocimiento y protección de derechos, sobre todo, por cuenta de las altas cortes colombianas. Han sido ellas las pioneras en proporcionar herramientas jurídicas a quienes luchan por un trato digno e igualitario en todos los aspectos de un individuo, como es el caso de Juliana González, una abogada experta en propiedad intelectual, quien se ha valido de sus conocimientos legales para materializar su proyecto de vida.

 

ÁMBITO JURÍDICO: Su hija es la primera niña colombiana registrada con dos mamás. ¿Cómo fue el proceso judicial que existió alrededor de ese logro? 

 

Juliana González: Luciana, mi hija, fue concebida mediante inseminación artificial, pero en el seno de un hogar homoparental que, para ese momento, llevaba cerca de 10 años de convivencia y con declaración de unión marital de hecho. Cuando nació, a mediados del 2015, fuimos a registrarla y, como era de esperarse, el funcionario que nos atendió se negó a hacerlo, argumentando que el formato no contemplaba la posibilidad de dos mamás o dos papás. Por temas médicos, tuvimos que registrarla como nos lo permitieron en ese momento, es decir, con los dos apellidos de la mamá biológica. Conscientes de que el tema era mucho más profundo, y de que no podíamos ganar esta discusión con el funcionario de la Registraduría que no sabía cómo manejar el “formato”, presentamos derecho de petición formal al registrador delegado de la época, quien negó la solicitud de registro argumentando que la Corte Constitucional no había hecho referencia a la presunción de legitimidad consagrada en el artículo 213 del Código Civil.

Á. J.: ¿Cuál fue el siguiente paso?

 

J. G.: Ante esa negativa, se presentó una acción de tutela, que, tanto en primera como en segunda instancia, fue declarada improcedente, pues el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y el Consejo Superior de la Judicatura consideraron que teníamos otro instrumento jurídico, refiriéndose al procedimiento de adopción. Con estos fallos, poco profundos y nada alentadores, prácticamente, durante cuatro meses, Luciana estuvo reconocida legalmente solo como hija de una de sus madres, con todos los riesgos y la vulneración de derechos que eso implicaba.

Por fortuna, hacia noviembre de ese año, la Corte Constitucional profirió la Sentencia SU-696 del 2015, que, aunque resolvía un caso diferente al nuestro, ordenaba a la Registraduría dos cosas muy importantes: primero, implementar un nuevo formato de Registro Civil de Nacimiento en el que “claramente se señale que en las casillas destinadas a identificar al ‘padre’ y ‘madre’ del menor de edad es admisible incorporar el nombre de dos hombres o dos mujeres, en el orden que voluntariamente señale la pareja para efectos de los apellidos legales de su hijo (…)” y, segundo, que el contenido de esa sentencia y los cambios del formato debían informarse a todas las notarías y consulados del país.

Igualmente, se dispuso que, mientras ese formato se introducía, las peticiones que se hicieran debían tramitarse utilizando el actual, sin que eso constituyera un obstáculo para reconocer los derechos de los menores. Con la aplicación de esa sentencia, el registro civil inicial de Luciana fue modificado de acuerdo con su realidad familiar en enero del 2016. Luciana no solo “estrenó formato”, sino que convirtió una aparente formalidad en toda una serie de derechos para el resto de su vida.

Á. J.: ¿Por qué no adoptar, como sugerían los falladores de la tutela? ¿por qué insistir en el registro civil pretendido?

 

J. G.: Es que son dos procedimientos que, aunque igualmente válidos e importantes para las familias y los niños, atienden a situaciones diferentes. La adopción se trata de reconocer a un tercero que, ajeno a la pareja que decidió tener un hijo, quiere acoger o vincularse como padre o madre con este. El registro en el Registro Civil se hace de manera directa cuando el menor ha sido producto de una decisión conjunta como pareja de tener un hijo. Evidentemente, los tiempos, entidades y requisitos eran diferentes. Nuestro caso era el segundo y no éramos nosotras las que teníamos que ajustarnos a las opciones que los jueces de tutela consideraban como viables, sino que se debía aplicar, en igualdad de condiciones, el mecanismo que la ley concedía a parejas heterosexuales en idénticas circunstancias.

Á. J.: Por el despliegue del caso, ¿profesionalmente se considera activista?

 

J. G.: No me llamaría activista. De hecho, mi práctica jurídica ha sido durante 17 años en derecho corporativo, especialmente propiedad intelectual y valoración de intangibles. Pero para este caso conté con el apoyo de Colombia Diversa y, sin buscarlo, ser el primero (formalmente, porque la realidad superaba el formalismo desde hacía tiempo) me reafirmó en que ser abogado tiene que trascender la interpretación exegética de las normas o el área de práctica que se tiene.

Á. J.: Y, desde la práctica del derecho corporativo, ¿cómo aplica eso?

J. G.: El derecho permea todo y la profesión impacta la forma como se ve y se asume la vida. Conocer las normas, tener lógica jurídica, saber ante quien dirigirse, cómo actuar y hasta notar dónde está la oportunidad de transformar a partir de eso, es muy importante. Incluso, en cosas que parecen definidas, en donde parece estar todo hecho, hay espacio. La práctica de propiedad intelectual la empecé hace 17 años en Bucaramanga y si bien en Bogotá y a nivel internacional tenía una dinámica diferente, ni los empresarios más grandes de Santander tenían clara la diferencia entre nombre comercial y marca o cuál era el tratamiento contable o cuál era su relevancia jurídica. Desde esa época, empezamos a trabajar, casi de manera pedagógica, y hoy representamos en propiedad intelectual a los empresarios más importantes de esa región. Otro ejemplo. En mi práctica de propiedad intelectual encontré que no había valuadores de intangibles que entendieran esos activos desde su naturaleza. Con la profesionalización introducida por la Ley 1673 del 2013 y sus reglamentaciones, había una oportunidad de ser valuador en determinadas categorías a partir del régimen académico. De esa necesidad surgió Ingenio Avalúos, que se enfoca en ese nicho especializado y en el que somos pioneros desde hace cinco años y hemos valorado software, marcas, patentes y perjuicios relacionados con intangibles desde una óptica mucho más integral que trasciende e impacta la puramente financiera. Existe, entonces, toda una sociedad con una necesidad cotidiana del derecho y de profesionales que lo ejerzan en todo el sentido, jurídico, social y económico que le es inherente.

 

Juliana González

 

Es abogada de la Universidad Industrial de Santander, especialista en Derecho de los Negocios Internacionales de la Universidad de los Andes, en Derecho Administrativo de la Universidad Javeriana y en Valuación de Activos y Propiedad Intelectual de la Universidad Externado de Colombia. Actualmente, es la Gerente Legal de González de la Espriella Abogados.

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