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Actualizado hace 42 minutos | ISSN: 2805-6396

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“La voluntad original del constituyente continúa vigente”

22 de Febrero de 2022

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“La voluntad original del constituyente continúa vigente” (Humberto Pinto)

Jaime Andrés López Gutiérrez, abogado experto en Derecho Constitucional y Disciplinario, presentó su más reciente obra Constitución Política de Colombia comentada, una edición que conmemora los 30 años de la Carta Política. El ex presidente de la Corte Suprema de Justicia y ex presidente de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla Pinilla, fue el encargado de presentar el libro, a través de un prólogo que invita a los lectores a adentrarse en una lectura que permite identificar la evolución del texto original.

Precisamente, la obra de López se destaca por los comentarios y la relación de las sentencias más representativas del máximo órgano constitucional.

 

ÁMBITO JURÍDICO: Desde su expedición, la Constitución Política ha sido objeto de múltiples reformas. ¿Cree que han sido necesarias? ¿Le han restado significado a la voluntad original del constituyente?

 

Jaime Andrés López Gutiérrez: A la fecha, se han aprobado 57 reformas constitucionales, vía acto legislativo del Congreso de la República. Realmente es un número significativo de modificaciones al texto constitucional original aprobado en 1991. Considero que muchas de las reformas han sido innecesarias; no obstante, la mayoría han servido para ajustar el texto constitucional a las necesidades de nuestro Estado y a la realidad de nuestra sociedad y país.

Como sabemos, el Derecho no puede ser estático, pues debe cambiar en la medida en que cambia la sociedad y el comportamiento de los hombres en la misma. Creo que la voluntad original del constituyente continúa vigente, en lo que respecta a los elementos fundantes de la Carta Política y también resalto que la Corte Constitucional ha jugado un papel importante para su conservación.      

Á. J.: Muchos cuestionan el papel legislativo de la Corte Constitucional. ¿Qué opina al respecto?

 

J. A. L. G.:  La Corte Constitucional ha tenido, y tiene, muy claras sus funciones judiciales, en pro de guardar y proteger la supremacía constitucional, funciones que, obviamente, no son legislativas; sus actuaciones procuran proteger los derechos constitucionales fundamentales de los colombianos y, en este camino, conmina al Congreso de la República para que regule algunos temas de importancia para nosotros.

En este caso, si el Congreso, como órgano legislativo de nuestro Estado, no lo hace, la Corte, a través de sus sentencias, define marcos de regulación jurisprudencial, en aras de evitar la vulneración de los derechos. Es así como lo ha hecho en temas de gran importancia, como la despenalización del aborto, la eutanasia, la dosis personal y el reconocimiento de los derechos a parejas del mismo sexo, entre otros. Me gusta el actuar de la Corte Constitucional, en este sentido, ante las omisiones legislativas del Congreso de la República.

Á. J.: ¿A qué retos se enfrenta esa corporación, de cara a las normas superiores, al tener que decidir temas tan álgidos como el aborto o la eutanasia?

 

J. A. L. G.: La Corte Constitucional debe continuar con su función de salvaguardar la supremacía constitucional. En este sentido, debe seguir interpretando las leyes con respecto a la Constitución y permitiendo su aplicación solo cuando estas sean acordes con el texto superior y no vulneren derechos constitucionales, en especial los fundamentales. En esencia, debe continuar modulando sus fallos en beneficio de la sociedad y exhortando al Congreso de la República para que regule estos temas a través de leyes. Me parece que la Corte Constitucional, en sus 30 años de existencia, ha sido responsable con sus decisiones. A su vez, creo que el Congreso de la República ha sido inferior al reto de legislar en los temas más importantes para la Nación. Por eso, se espera que el nuevo Congreso, que se posesionará a partir del 20 de julio, se ocupe de estos temas.   

Á. J.: ¿Es necesaria la creación de una jurisdicción constitucional? 

J. A. L. G.: La Constitución de 1991 creó la jurisdicción constitucional. No obstante, y a pesar de ser la más importante, es la más pequeña, considerando que está conformada solo por la Corte Constitucional. No existen tribunales ni juzgados constitucionales, aunque, en materia de tutela, el constituyente invistió a todos los jueces para resolverla. Igualmente, está contemplado que las otras acciones sean resueltas por jueces de otras jurisdicciones: la acción popular es conocida por la jurisdicción ordinaria, a través de los jueces civiles, y por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por medio de los jueces y tribunales administrativos. Aun así, considero que sería novedoso e interesante que se completara la jurisdicción constitucional con, por lo menos, tribunales y jueces del circuito especializados en esta materia, encargados de conocer en primera y segunda instancia las acciones constitucionales.  

Jaime Andrés López Gutiérrez

 

Es abogado con más de 15 años de experiencia profesional en el sector público. Es especialista en Derecho Público, en Derecho Disciplinario, en Derecho Procesal y magíster en Derecho Procesal Constitucional. Actualmente, está cursando un Doctorado en la Universidad Libre, en Bogotá. Ha escrito varias obras sobre derecho disciplinario.

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