“Colombia ha liderado debates regulatorios sobre empresas y DD HH”
24 de Enero de 2020
En los últimos años, se han dado una serie de discusiones en el mundo sobre el rol de las empresas en el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos (DD HH). Esos debates han evolucionado, hasta el punto de que hoy existe un borrador de tratado internacional sobre empresas y DD HH en discusión en Naciones Unidas.
Los cambios en este espacio regulatorio hacen que empresas y Estados deban buscar ajustarse a estos nuevos marcos. Laura Bernal Bermúdez, consultora experta de la Universidad de Oxford, conversó sobre la importancia del tema de empresas y DD HH para la operación actual de estas en Colombia.
ÁMBITO JURÍDICO: ¿A qué se refiere el concepto “empresas y DD HH”?
Laura Bernal Bermúdez: Es utilizado para referirse a la operación empresarial y su impacto negativo y positivo en los DD HH de las comunidades cercanas y distantes que son influenciadas por esa operación. Es un tema que desde los setenta ha ido tomando relevancia en la medida en que, con la globalización y la apertura de fronteras, la actividad empresarial tiene cada vez más poder económico y político. Las empresas han adquirido un rol más importante en la garantía de derechos, por ejemplo, con la prestación del servicio público de agua potable o de la salud. Y también con un impacto en comunidades distantes, como las multinacionales que tienen operaciones en diversos países.
A raíz de las preocupaciones de organizaciones de la sociedad civil, de algunos Estados y de organizaciones internacionales, se ha venido generando un debate sobre cómo regular la actividad empresarial para fomentar los impactos positivos en los DD HH y evitar los negativos.
Á. J.: ¿Cómo ha evolucionado ese debate?
L. B. B.: Hemos pasado de esquemas regulatorios voluntarios a nivel de empresa o de industria a unos principios rectores –igualmente voluntarios–, pero avalados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: los Principios Ruggie. Y a la discusión sobre la aprobación de un tratado vinculante.
Los Principios Ruggie son voluntarios para las empresas, pero apelan a normas existentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y a la ética de las empresas. Tienen tres pilares. El primero es que los Estados deben proteger los DD HH de violaciones cometidas por terceros. Ese deber se desprende de los compromisos adquiridos al ratificar los tratados sobre la materia. El segundo es que las empresas deben respetar los DD HH, que no es un deber legal, sino una obligación ética basada en una expectativa social de buen comportamiento. Las empresas solo deben respetar –es decir, no dañar, no violar–, pero nada se dijo sobre la protección y garantía de derechos, que se refiere a tomar acciones positivas. El tercero consiste en que tanto los Estados como las empresas deben garantizar el acceso a mecanismos judiciales y no judiciales de remedio cuando se produzca un daño. De estos tres pilares se desprende una serie de responsabilidades concretas, tanto para los Estados, como para las empresas.
Á. J.: ¿Cuáles son los retos que tiene Colombia en esta materia?
L. B. B.: Colombia ha sido líder en las discusiones regulatorias sobre empresas y DD HH, así como en el establecimiento de políticas públicas que buscan mejorar el desempeño de las empresas. Sin embargo, existen retos importantes en términos de implementación de esas políticas y de articulación con la construcción de paz. Colombia se encuentra en un momento particular, en el que, de un lado, se debe buscar la rendición de cuentas de aquellos actores económicos que participaron en la violencia del conflicto para garantizar la no repetición y, al tiempo, la construcción de paz necesita de la participación de estos actores.
Una parte importante de la apuesta en términos de construcción de paz es el fomento del desarrollo económico de las zonas más afectadas por el conflicto. Sin embargo, si no hay un cambio sustancial en la “forma de operar” en esas zonas, podríamos caer en las mismas dinámicas de violencia de hace décadas.
Debemos mejorar la forma de solucionar la conflictividad social que puede surgir con la operación empresarial, con megaproyectos, por ejemplo. La paz no significa que no haya conflictividad, lo que significa es que aprendamos a diseñar procesos que nos permitan tramitar esa conflictividad de forma pacífica.
Laura Bernal Bermúdez
Estudios realizados: es abogada de la Pontificia Universidad Javeriana, con maestría en Derechos Humanos de la London School of Economics y PhD en Sociología de la Universidad de Oxford.
Cargos desempeñados: Research Consultant de la Universidad de Oxford, profesora asistente de la Universidad del Rosario y asociada de Brigard & Urrutia.
Ocupación actual: Gerente de la firma consultora Nalanda Analytica SAS y Líder del Grupo de Investigación en Justicia Social y profesora asistente de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana.
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