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Actualizado hace 21 minutos | ISSN: 2805-6396

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“La Corte Constitucional le ha dado una verdadera protección a la familia”

31 de Julio de 2019

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Actualmente, cursa en el Congreso un proyecto que busca unificar los códigos Civil y de Comercio. En esa iniciativa, el libro II, denominado De las relaciones de familia, incluye en su primer título al matrimonio y, en el tercero, a la unión marital de hecho, con definiciones casi exactas a las que reposan en el artículo 113 del Código Civil, para el contrato, y, en el artículo 1º de la Ley 54 de 1990, para la unión, con la única diferencia de estar conformada por dos personas, sin atender a su sexo.

 

Ante este panorama, Jinyola Blanco Rodríguez, experta en Derecho de Familia y decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Antonio Nariño, analiza la fundamentación que debería tener cualquier modificación que involucre las formas de constituir la familia.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué orientación debe tener una reforma que contemple los diferentes tipos de familia?

 

Jinyola Blanco Rodríguez: Sin pretender ser exhaustiva, los mínimos que debe tener una reforma responden a tres elementos fundamentales: (i) la constitucionalización del Derecho de Familia, (ii) la transversalización de los derechos humanos en las relaciones familiares y (iii) el ejercicio de la autonomía privada de la voluntad, con ciertas limitaciones.

 

En el primero, el punto de partida se dio con la Constitución de 1991. Por lo tanto, sería impensable que los principios contenidos en ella fueran desconocidos en la reforma, así como tampoco se concebiría que las argumentaciones de las decisiones que en materia de familia han emitido las cortes Constitucional y Suprema no fueran tenidas en cuenta.

 

Nuestro tribunal constitucional, como ningún otro organismo colegiado, ha dado a la familia una verdadera protección a través de las diversas líneas jurisprudenciales que responden a este deber constitucional y ha permitido, mediante decisiones de exequibilidad o de revisión de tutelas, la inclusión de otras formas familiares inmersas en nuestra sociedad, disímiles al matrimonio o a la unión marital de hecho. Y ni qué decir de la Corte Suprema de Justicia, que se encuentra en una actualización decisoria permanente frente a la realidad que el ciudadano le presenta en el ámbito familiar.

 

Á. J.: ¿En qué consiste el segundo y tercer elemento necesarios?

 

J. B. R.: Respecto al segundo, el llamado de la Carta Política para tener en cuenta el bloque de constitucionalidad, la aplicación de diferentes instrumentos internacionales y la sujeción a los fallos de tribunales internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, representa un escenario de materialización legislativa de los derechos humanos con asidero en las relaciones familiares.

 

Y, finalmente, el tercero precisa que la inclusión del ejercicio de la autonomía privada de la voluntad de la pareja para regular sus relaciones, desde antes, durante y para un después, debe tener protagonismo.

 

Este elemento significa que la incidencia de la voluntad estatal debe ser mínima, pero no absoluta y, a su vez, no debe ser tan amplia que deje al arbitrio de sus protagonistas su devenir familiar.

 

Á. J.: ¿Qué familias se deben considerar en un nuevo cuerpo normativo civil?

 

J. B. R.: La realidad social muestra diferentes tipos de conformación familiar. Tenemos así personas que quieren contraer matrimonio; que no quieren contraerlo, pero sí tener una relación de convivencia amparada por el Derecho, y las que no desean ni lo uno ni lo otro, porque su pretensión es tener una unión no juridificada.

 

Además, personas que no quieren o no pueden continuar con una pareja y desean sustentar, cuidar y atender en solitario a sus hijos; que deciden ensamblar sus familias fruto de relaciones anteriores, o que, sencillamente, acogen en su seno a infantes, niños o adolescentes cuya relación no está cimentada en el parentesco de consanguinidad, sino en un afecto surgido durante su crianza.

 

Bajo este aspecto, si bien estas realidades no están del todo contempladas en el actual ordenamiento jurídico, sí han sido objeto de protección por los altos tribunales nacionales y también por algunos internacionales, con influencia de este lado del planeta. Incluso, en el devenir judicial están presentes de manera reiterada.

 

La familia de crianza es un claro ejemplo de ello, toda vez que existen múltiples decisiones que conceden derechos y, a su vez, reiteran un precedente jurisprudencial basado en una protección familiar igualitaria.

 

Á. J.: ¿Cuál sería la finalidad de realizar una reforma en materia civil?

 

J. B. R.: En definitiva, debemos aprovechar esta posibilidad de reforma para pensar el Derecho de Familia con una visión democrática y pluralista, con la participación de la mayor cantidad de sectores sociales, como la academia, la judicatura y las organizaciones no gubernamentales, entre otros.

 

Lo anterior, siempre procurando una autenticidad y consecuencia con las nuevas situaciones del actual momento histórico.

 

Jinyola Blanco Rodríguez

 

Estudios realizados: abogada de la Universidad Autónoma de Colombia y especialista en Derecho de Familia de la Universidad Javeriana. También es magistra en Derecho Civil y Ph. D. en Derecho de Familia y de la Persona de la Universidad de Zaragoza (España).

 

Cargos desempeñados: fue Directora de la Maestría en Derecho de Familia y Directora del Centro de Investigaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Antonio Nariño. También fue docente e investigadora en Derecho de Familia en varias instituciones.

 

Ocupación actual: Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Antonio Nariño y miembro de la Junta Directiva de Acofade.

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