“La pandemia permite aplicar la teoría de la imprevisión”
31 de Julio de 2020
Aun cuando, en principio, en los contratos prima la autonomía de la voluntad, el Gobierno Nacional, en medio de la crisis originada por el covid-19, ha adoptado una serie de medidas que han incidido en ese tipo de relaciones negociales.
Sin embargo, no es del todo claro el alcance sobre la facultad de renegociación que se activó desde la expedición de algunos decretos legislativos, como ocurre, por ejemplo, en los contratos de arriendo comercial o los de carácter laboral.
Según el abogado Cristhian Insignares Cera, la respuesta la brinda el mismo ordenamiento jurídico, el cual está dotado de instituciones que permiten guiar ese proceso, entre las que destaca la teoría de la imprevisión, para el primer caso, y la revisión contractual, para el segundo.
ÁMBITO JURÍDICO: ¿Las medidas adoptadas por el Gobierno reemplazaron la autonomía de la voluntad de las partes en los contratos de arriendo comercial?
Cristhian Insignares Cera: La regulación realizada por el Gobierno Nacional, en el marco covid-19, se limitó a establecer lineamientos para el tratamiento de los contratos de arrendamiento de locales comerciales. Por ejemplo, en el Decreto 579, vigente hasta el pasado 30 de junio, se establecía la posibilidad de realizar acuerdos de pago, sin poder incluir intereses moratorios, penalidades, indemnizaciones o cualquier otro tipo de sanción y, respecto al pago de intereses corrientes, se fijó a una tasa equivalente al 50 % del TIBC. Pero, además, se prorrogaron hasta el 30 de junio todos los contratos cuyo vencimiento se tuviese que dar durante la vigencia del decreto, obligando al pago de cánones de arrendamiento, y se suspendieron todas las entregas de inmuebles que, por pacto entre las partes, se tuvieran que hacer efectivas durante la vigencia del decreto.
A su vez, el Decreto 797 facultó al arrendatario para terminar de manera unilateral el contrato a partir del 1º de junio y hasta el 31 de agosto del 2020, siempre y cuando la actividad que se ejerciere dentro del local de arrendamiento fuese una de las enumeradas en el artículo 2º de esa misma norma. Lo anterior podía ejercerse si el arrendatario se encontraba al día con el pago de servicios públicos y cánones de arrendamiento y, así mismo, de estar obligado al pago de clausula penal, solo deberá pagar un tercio de esta, sin que pueda cobrarse el pago de otro tipo de sanción.
De lo anterior se evidencia que el Gobierno dejó, en primer lugar, a disposición de la autonomía de la voluntad de las partes la renegociación de los contratos de arriendo comercial.
Á. J.: Entonces ¿cuál es el alcance de la renegociación de los contratos de arriendo comercial?
C. I. C.: Es importante tener en cuenta que los comerciantes tienen la posibilidad de aplicar la teoría de la imprevisión, consagrada en el artículo 868 del Código de Comercio, que permite a las partes renegociar las condiciones de un contrato ya vigente, cuyo cumplimiento se torne en exceso oneroso para una de ellas, debido a la ocurrencia de circunstancias extraordinarias, tal como lo podría ser la expansión de la pandemia. Hay que tener en cuenta que la negociación no debe contener cláusulas leoninas, más aún si existe una posición dominante dentro del contrato. Así mismo, no puede ir contra la ley, el orden público, la moral y la buena fe.
Á. J.: Bajo ese mismo panorama, ¿qué ocurre en materia laboral?
C. I. C.: El Código Sustantivo del Trabajo contempla la posibilidad de revisar los contratos laborales. Al respecto, establece la posibilidad de que todo contrato de trabajo sea revisable, cuandoquiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. En el eventual caso de que no haya acuerdo entre las partes acerca de la existencia de tales alteraciones, corresponde a la justicia del trabajo decidir sobre ella y, mientras tanto, el contrato sigue en vigor.
En armonía con lo anterior, el Gobierno ha expedido varias medidas durante la pandemia encaminadas a salvaguardar las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores. Dentro de las primeras expedidas, se encuentran las circulares externas 021 y 033 del 2020, que establecen, entre otras, las licencias remuneradas compensables, en donde las partes pueden concertar un sistema de compensación, que le permita al trabajador disfrutar del descanso durante el término de la licencia y laborar en jornadas adicionales para compensar el tiempo dado en la licencia. Otra por resaltar es la posibilidad de que exista una variación de las condiciones del contrato, por medio del acuerdo escrito y temporal para modificar el salario, la jornada laboral y la modificación de las funciones o la carga laboral dependiendo de las necesidades del servicio.
Á. J.: ¿Puede modificarse la jornada laboral temporalmente?
C. I. C.: Sí. Dentro de las medidas recientes en materia laboral se encuentra el Decreto 770, que establece ciertas alternativas de jornadas de trabajo de carácter temporal. Estas jornadas deben ser definidas por mutuo acuerdo entre trabajador y empleador, sin que exista posibilidad alguna de que los empleadores abusen de posición de dominio e impongan su voluntad.
Con estas medidas, el Gobierno busca establecer varios escenarios de diálogo, con el fin de generar soluciones concertadas por medio de la estructuración de acuerdos, que faciliten el manejo de la crisis económica, la restauración de la normalidad y la protección al empleo, imponiendo siempre como límite la imposibilidad de que se afecten los derechos legales, el libre consentimiento, el orden público y la buena fe, tanto del trabajador como del empleador.
Cristhian Insignares Cera
Estudios realizados: es abogado de la Universidad del Norte (Barranquilla), magíster en Derecho Comercial y de la Responsabilidad, especialista en Derecho Comercial, Derecho Laboral-Seguridad Social y Tributación.
Cargos desempeñados: se ha desempeñado como árbitro en materia laboral, docente universitario y Coordinador Jurídico Regional en toda la Costa Norte de Nueva EPS S. A.
Ocupación actual: Secretario General y Jurídico de la Clínica Portoazul S. A. y miembro de la firma ICS Legal & Advisors S.A.S.
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