“Estado debe asumir responsabilidades por afectaciones derivadas del cambio climático”
27 de Mayo de 2024
El pasado 16 de abril, la Corte Constitucional profirió una sentencia que protegió los derechos fundamentales vulnerados a una familia afectada por inundaciones en el área rural del municipio de Saravena (Arauca). Según los accionantes, no se les dio el mismo estatus jurídico que reciben las víctimas de desplazamiento forzado por la violencia, razón por la cual solicitaron ser reconocidos como desplazados forzados internos a causa de factores ambientales y, en consecuencia, recibir las mismas garantías y ayudas humanitarias que los desplazados forzados internos por el conflicto armado.
Para dar respuesta al problema jurídico, la Corte abordó un panorama general sobre los instrumentos e iniciativas internacionales sobre desplazamiento forzado interno por factores ambientales e incluyó una caracterización del mismo, aludiendo a su naturaleza multicausal y al hecho de afectar, de manera más severa, a las poblaciones más vulnerables. En tercer lugar, el alto tribunal reseñó algunas de las obligaciones del Estado frente a este fenómeno, derivadas de la Carta Política, la jurisprudencia y los instrumentos internacionales.
Finalmente, estudió la normativa vigente en Colombia en materia de cambio climático, gestión de desastres y desplazamiento forzado derivado del conflicto armado o la violencia.
La Corte concluyó que el caso de los accionantes “se enmarca en un desplazamiento forzado interno por factores ambientales y que estos tienen el derecho a que el Estado proteja sus derechos fundamentales vulnerados. En el análisis subjetivo se advirtió que, además de su condición de desplazados forzados internos, en los accionantes concurren otros factores que exacerban sensiblemente sus condiciones de riesgo, como el hecho de ser campesinos y adultos mayores”.
Como parte de las actuaciones en sede de revisión, David Garzón, socio de Pinilla, González & Prieto Abogados (PGP), junto a un grupo de juristas de esa firma convocado por la Fundación ProBono Colombia, presentaron un amicus curiae ante la Corte Constitucional, acompañando a los accionantes en la formulación de la estrategia, la interposición de la acción y el seguimiento a su trámite en esa alta instancia judicial. Garzón explica en qué consistió esta actuación judicial.
ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué antecedentes tiene este pronunciamiento en materia de desplazamiento por factores ambientales?
David Garzón: Los antecedentes pueden identificarse a partir de diversos instrumentos internacionales en la materia. Principalmente, la Corte rescata los Principios Deng del Consejo Económico y Social de la ONU, los cuales definen los derechos y garantías de protección en cabeza de las personas víctimas de un desplazamiento forzado interno, y en los que se acogen las “catástrofes naturales o provocadas por el ser humano” como una de las causas que puede generar este fenómeno. De igual forma, se rescatan los Principios Pinheiro sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, los cuales “se enfocan en salvaguardar el derecho de los refugiados y desplazados internos a la restitución de sus viviendas y su patrimonio”, y aceptan que el desplazamiento forzado se puede dar por razones asociadas al ambiente. A partir de allí, la Corte identifica otros instrumentos de derecho internacional asociados a la materia, poniendo de presente que la jurisprudencia nacional ha estudiado principalmente el desplazamiento forzado interno por causa del conflicto interno, lo cual justificaba un pronunciamiento en torno a este fenómeno por causas ambientales.
Á. J: ¿Qué alcances tiene esta decisión en la práctica?
D. G.: En la práctica, la decisión tiene dos tipos de efectos. Por un lado, se identifican los efectos en el caso particular de los demandantes, en favor de los cuales se formularon diversas determinaciones encaminadas a proteger sus derechos fundamentales. Frente a ello, se ordenó a la alcaldía municipal y a la gobernación estudiar si el riesgo en el que se encuentra el predio de los tutelantes es mitigable, y si esto es así, adelantar las acciones necesarias para garantizar su retorno si desean hacerlo, o en caso contrario, brindarles acompañamiento en materia de vivienda y programas sociales.
Por otro lado, se identifican los efectos más amplios que puede llegar a tener esta medida en materia de desplazamiento forzado interno por causas ambientales. El fallo no solamente se extiende por sus efectos inter communis a toda la población afectada por el desbordamiento del río Bojabá, la cual se verá beneficiada por las órdenes dictadas al municipio y a la gobernación, sino que también sienta un precedente para que otros sujetos a nivel nacional soliciten el amparo de sus derechos en el evento en el que se vean obligados a abandonar sus hogares forzosamente por motivos de catástrofes ambientales como la estudiada, amén de la invitación que se hizo al Congreso para legislar frente al particular.
Á. J.: ¿Significa esta decisión que las autoridades se hacen implícitamente responsables por las afectaciones derivadas del cambio climático?
D. G.: Las autoridades sí deben asumir una responsabilidad en esta materia, a partir de los ejes definidos por la Corte como parte de la política pública que se debe adoptar a futuro para enfrentar el fenómeno de desplazamiento forzado por causas ambientales. Como se indica en la parte resolutiva del fallo, estos ejes deben girar alrededor de (i) la prevención de desastres, (ii) la garantía de un nivel de vida adecuado a los afectados por estos fenómenos cuando ocurran, (iii) el acompañamiento para un retorno seguro y voluntario al lugar de origen en caso de que sea posible, y (iv) la asistencia necesaria para que, quienes regresen a su lugar de origen, logren recuperar aquello que perdieron con ocasión de su desplazamiento.
Se trata, entonces, de obligaciones que son exigibles por vía constitucional, y que pueden ser reclamadas a las entidades territoriales y a las autoridades encargadas de la gestión del riesgo de desastres a través de la acción de tutela, como mecanismo para la protección urgente de los derechos fundamentales de esta población. La responsabilidad de estas autoridades, igualmente, puede extenderse a los ámbitos de protección de los derechos colectivos o de la reparación de perjuicios causados a nivel individual o grupal, exigibles por medio de las acciones contencioso administrativas pertinentes.
Á. J: ¿Cómo estuvo conformado el equipo que desde la firma y la Fundación ProBono Colombia lideró el caso?
D. G.: Junto con Valentina Almonacid y Juan Nicolás Cortés, abogados del equipo PGP, trabajamos en un amicus curiae que radicamos ante la Corte Constitucional por designación de la Fundación Pro Bono Colombia, quienes, a su vez, fueron invitados a participar dentro de este proceso por el Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, el cual estaba acompañando a la familia en la formulación de la estrategia, la interposición de la acción y todo su trámite ante la Corte Constitucional.
Á. J: ¿Abre esta decisión una puerta para que vengan más decisiones judiciales similares?
D. G.: Así es, dado que se genera un precedente judicial importante en torno a una discusión que no se había dado con suficiencia en la jurisprudencia nacional. Este pronunciamiento es una herramienta fundamental para que los jueces de tutela del país amparen los derechos fundamentales de aquellos sujetos obligados a desplazarse de manera forzosa por motivos ambientales y, por tanto, tiene la vocación de que, en todo el territorio, se emitan órdenes precisas a las autoridades territoriales y entidades encargadas de la gestión del riesgo de desastres para que brinden acompañamiento a los afectados por este tipo de fenómenos.
Así mismo, en el futuro permitirá que la Corte, en sede de revisión de tutela, adopte este fallo como parámetro jurisprudencial para la protección de los derechos de otros sujetos en situaciones similares, a partir de los criterios de selección adoptados en la corporación para ello. Este fallo también puede dar lugar a que la jurisdicción de lo contencioso administrativo estudie la posible responsabilidad patrimonial del Estado por las afectaciones que sufran aquellos sujetos desplazados forzosamente por causas ambientales, en el evento en que se deduzca el incumplimiento de las obligaciones que allí se fijaron en la materia.
David Garzón G.
Es abogado de la Universidad del Rosario, LL.M. en Legal Studies de Georgetown University Law Center, con un certificado en International Arbitration and Dispute Resolution. Es socio de Pinilla, González & Prieto Abogados, con más de 15 años de experiencia en representación de trámites ante autoridades administrativas, asesoría en aspectos regulatorios, contratación estatal e infraestructura, entre otros.
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