“El derecho a la prima del 30 % quedó resuelto”
30 de Marzo de 2021
En noviembre del 2019, en este mismo espacio, el abogado Leonidas Torres Lugo habló sobre el fallo que promovió para que la Sección Segunda del Consejo de Estado unificara su postura sobre la naturaleza de la prima especial para magistrados y jueces, entre otros funcionarios, creada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.
El pasado 15 de diciembre, otra decisión, de igual trascendencia, fue adoptada por esa corporación. Esta vez, Torres Lugo logró que se reconociera y se ordenara el pago de la prestación a los fiscales de la Nación.
ÁMBITO JURÍDICO: ¿Por qué es importante este nuevo fallo de unificación?
Leonidas Torres Lugo: La prima creada por el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 nunca se pagó a los servidores judiciales, por una indebida reglamentación gubernamental realizada desde el año 1993, lo que dio lugar a que la prestación se debitara del salario básico y no se adicionara a este. Quedó, entonces, una asignación básica reducida al 70 %, para efectos prestacionales, por lo que, antes que significar un incremento, se convirtió en un detrimento salarial de los servidores cobijados por la norma. El nuevo fallo no solo reconoce y ordena pagar la prima a los fiscales de la Nación, sino que, además, despeja toda duda sobre la existencia de este derecho, fundándose, primordialmente, en las leyes 332 de 1996 y 476 de 1998.
Junto con la sentencia unificatoria del 2 de septiembre del 2019, obtenida para los jueces y magistrados de tribunal, entre otros funcionarios, queda resuelto, con carácter concluyente, el problema jurídico. Ya está diáfanamente definido que los beneficiarios enlistados en el referido artículo 14 tienen derecho a que se les reconozca y pague la prima mensual en un valor equivalente al 30 % del salario básico legal, como adición o agregado a este, teniéndola como factor integrante del ingreso base de liquidación para pensión y la liquidación de las prestaciones sociales con el 100 % de la asignación básica.
Á. J.: ¿Qué opina sobre la postura adoptada en el fallo sobre la prescripción?
L. T. L.: Los fallos de unificación declaran la prescripción trienal de los derechos laborales por el no pago de la prima, por lo que ordenan reconocer solo tres años anteriores a la fecha de presentación de la reclamación. En mi opinión, no debió ser declarada en la forma en que se hizo, comoquiera que, en estos casos, el término prescriptivo solo empieza a contarse a partir de la exigibilidad del derecho y, mientras estuvieron vigentes las normas que indebidamente lo reglamentaron, este no se había hecho exigible, porque existía impedimento jurídico para su reclamación. La exigibilidad solo se presenta desde el momento en que se anulan las normas de la irregular reglamentación, a partir del cual empieza a contarse la prescripción. Así, entonces, para los funcionarios de la Rama Judicial, el fenómeno prescriptivo, en relación con los periodos anteriores al 2008, solo empezó a correr con la ejecutoria de la sentencia del 29 de abril del 2014, que anuló las normas regulatorias de la prima desde el año 1993 hasta el 2007. Y, para periodos subsiguientes, como dichas normas no han sido declaradas nulas, la prescripción apenas empezaría a correr a partir del 1º de enero del 2021, por la derogatoria tácita que de ellas hace el reciente Decreto 272, que dispone producir efectos fiscales desde esta última fecha. Para el caso de los fiscales, sí empezaría a correr desde el 2002, época de la primera declaratoria de nulidad de una las normas de los decretos reglamentarios de la prestación. Ahora, es preciso aclarar que esta prima es de naturaleza periódica y, por lo tanto, se puede reclamar en cualquier tiempo, ya que el derecho, como tal, no prescribe, pues solo se afectan del fenómeno prescriptivo sus efectos materiales, es decir, los pagos mensuales. En ese entendido, para efectos pensionales, es dable reclamar la prima, aunque ciertos periodos se hallen extintos.
Á. J.: El Ejecutivo expidió el Decreto 272 del 2021, que establece la prima especial. ¿Es acaso una respuesta a los fallos del Consejo de Estado?
L. T. L.: El Decreto 272, en efecto, se emite por el Ejecutivo en cumplimiento de las sentencias de unificación aludidas, que tienen fuerza vinculante, al tenor de los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 del 2011. Con esta norma, la prestación creada desde el año 1992 queda jurídicamente configurada, con su sentido natural y obvio, de ser un agregado o un plus a la asignación básica legal, superándose la reglamentación antinómica anterior. Según el decreto, la prima se empezará a pagar con efectos al 1º de enero del 2021, por lo que quedan pendientes los periodos anteriores, los cuales las sentencias ordenan reconocer y pagar, aplicando la prescripción, tal como se indicó.
Á. J.: ¿Cómo han recibido la Rama Judicial y la Fiscalía las sentencias de unificación?
L. T. L.: Pese a la declaratoria de prescripción para amplios periodos, los derechos pendientes derivados de la prima, anteriores al 1º de enero del 2021, siguen siendo de gran significancia. Y, no obstante la existencia de precedente judicial consolidado, la Rama Judicial y la Fiscalía, antes que cumplir los fallos, continúan interponiendo recursos infundados, que solo conducirán a hacer más pesada la carga para el erario. Lo aconsejable, ante la categórica definición del problema jurídico por la jurisprudencia ya unificada, es que se utilicen los mecanismos de solución de controversias, como la conciliación, para evitar mayor afectación al patrimonio público y la congestión de la jurisdicción con un asunto que ya está debidamente decantado.
Leonidas Torres Lugo
Estudios realizados: es abogado egresado de la Universidad La Gran Colombia de Bogotá, tiene especializaciones en Derecho Administrativo y Constitucional, en Derecho Comercial y Financiero, en Derecho Penal y en Derecho Probatorio. Además, es magíster en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia.
Cargos desempeñados: ha sido catedrático durante 20 años en Derecho Constitucional y en Derecho Administrativo General y Colombiano.
Ocupación actual: conferencista y abogado litigante en Derecho Público.
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