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PUBLICACIÓN SENTENCIA ORDENADA POR EL JUZGADO 52 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ A 100% LEGAL COLOMBIA CAPÍTULO BOGOTÁ.
JUZGADO CINCUENTA Y DOS CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.
Bogotá D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
Clase de proceso: Acción Popular
Rad. No.: 11001-31-03-052-2024-00245
Cumplido el trámite dispuesto en la Ley 472 de 1998 para el presente asunto, corresponde a este Despacho emitir decisión de fondo que concluya la primera instancia.
5. RESUELVE: PRIMERO: APROBAR integralmente el pacto de cumplimiento celebrado en sesión del quince (15) de octubre de 2024, por las razones expuestas en el presente fallo, conforme al acta de audiencia citada, que en adelante se considera parte integral de esta providencia y el cual se resume en los siguientes puntos: “La Liga de Consumidores, reconoce que existe un error en accionar frente a las publicaciones de Corbeta S.A., teniendo en cuenta que la página https://www.corbeta.com.co/, no está destinada a los consumidores finales. Sin embargo, Corbeta, atendiendo a su compromiso de que prevalezca el interés del consumidor para que este obtenga en todo momento información clara, completa y oportuna, realizó ajustes en sus páginas web de katronix y Alkosto; a efectos de mejorar la ubicación y la denominación de las leyendas que se echaban de menos en la página de corbeta, así: -Ubicación accesible del link que redirige a la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio. - Cambiar la inscripción «Todo lo que debes saber de la TDT» por «Todo lo que debes saber sobre la Televisión Digital Terrestre» La accionante, solicita que no haya lugar a condena en costas, adquiriendo a cambio el compromiso de publicación de la sentencia.” SEGUNDO: ORDENAR a 100% Legal Colombia Liga de Consumidores, Capítulo Bogotá D.C., que realicen a su costa la publicación de la parte resolutiva de esta sentencia en un diario de amplia circulación nacional. TERCERO: PRECISAR que no hay lugar a seguimiento alguno, como quiera que lo ofrecido en el pacto se encuentra cumplido. CUARTO: NO CONDENAR en costas, dada la forma de terminación. QUINTO: En firme esta providencia, archívense las presentes diligencias previas las constancias de rigor. Notifíquese. RONALD NEIL OROZCO GÓMEZ JUEZ.