Caducidad en reparación directa se computa desde respuesta al derecho de petición
Tribunal de Cundinamarca revoca decisión proferida por el juzgado de primera instancia.
Tribunal de Cundinamarca revoca decisión proferida por el juzgado de primera instancia.
Exequible condicionalmente expresión del artículo 153 del CGP (Ley 1564 del 2012).
Exequible condicionalmente expresión contenida en el segundo inciso del artículo 153 del Código General del Proceso.
Se retomará labores el jueves 11 de enero del 2023.
Actos administrativos deben fundarse en pruebas legalmente producidas y allegadas al proceso, sobre el daño patrimonial y la responsabilidad del investigado.
Debido al reexamen que sobre el tópico debe realizar el tribunal de arbitramento constituido para resolver el conflicto correspondiente.
Las víctimas no tienen el deber de cubrir los gastos procesales, salvo cuando se acredite dolo, temeridad o mala fe.
El daño por la ocupación jurídica es de naturaleza inmediata aunque pueda haber producido perjuicios que se proyectaron en el tiempo.
No vale la confesión de los representantes de las entidades públicas cualquiera que sea el orden al que pertenezcan o el régimen jurídico al que estén sometidas.
De no reunirse los requisitos procede la excepción de falta de título ejecutivo.
Comparte la naturaleza probatoria de la prueba pericial.
Esta conducta desconoce lo establecido en el artículo 170 del Código General del Proceso.
De lo contrario, se estarían ignorando los principios de igualdad y lealtad procesal.