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Guía para hacer declaraciones tributarias ante la Dian

Las declaraciones sin firmas completas o en formatos incorrectos pueden considerarse no presentadas.
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Reservas ocasionales solo son exigibles para el ejercicio y para el fin para el cual fueron creadas (Bigstock)

16 de Abril de 2025

Los contribuyentes en Colombia pueden presentar sus declaraciones de impuestos ante la Dian mediante dos modalidades: virtual y presencial. La opción virtual es obligatoria para quienes estén expresamente señalados por la normativa. Para este proceso es indispensable contar con firma electrónica (FE). Por el contrario, quienes no estén obligados a usar medios electrónicos pueden imprimir el formulario, firmarlo sustancialmente y presentarlo ante las entidades autorizadas para recaudar.

Requisitos para usuarios registrados y no registrados

Para acceder al sistema de declaración, los usuarios registrados deben haber habilitado previamente su cuenta a través del RUT. Los no registrados pueden diligenciar formularios básicos como F110, F210 y F490 sin necesidad de claves. En ambos casos se puede generar el recibo oficial de pago e imprimirlo o efectuar el pago electrónicamente si así se desea. La presentación puede realizarse desde cualquier lugar. (Lea: Pasos para generar la firma electrónica)

Beneficios del diligenciamiento en línea

El portal de la Dian ofrece ventajas, entre ellas se destacan la detección automática de errores de tarifas, tasas y aritméticos y la posibilidad de guardar y completar los formularios en diferentes momentos. Esto permite al contribuyente revisar su información antes de generar la versión definitiva. Además, se evita la compra de formularios físicos y se facilita el proceso de declaración para personas naturales y jurídicas.

Errores y condiciones de validez

Una declaración solo se considera presentada si cumple con las condiciones establecidas por la ley. Si se presenta en un formato distinto al requerido, por ejemplo, litográfico en lugar de virtual, cuando la norma exige lo contrario, no tendrá presentación. Igualmente, la omisión de firmas obligatorias, como las del contador o revisor fiscal, también invalida el trámite. Es fundamental seguir las disposiciones del Estatuto Tributario, especialmente los artículos 579-2 y 588.

Solución de fallos y fechas clave

Para resolver fallos técnicos en los servicios informáticos, la Dian ofrece canales de atención como el sistema de PQRS. Allí se deben reportar los errores adjuntando evidencia visual. Además, la fecha de presentación de las declaraciones puede consultarse en el calendario tributario publicado en la página web de la entidad. La validez de la presentación depende de la acusación de recibo electrónico o del sello físico de la entidad recaudadora, según corresponda.

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