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Nulo concepto de Dian sobre verificación de actividad de piscicultura para devolución de IVA

El aparte cuestionado vulneró el principio de legalidad, pues usurpa competencia asignada por la ley a otra autoridad.
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16 de Abril de 2025

El Consejo de Estado declaró la nulidad del aparte contenido en un párrafo del Concepto 100208221-002664 del 2019 de la Dian que dice “y garantice la legalidad de la actividad económica que da lugar a la devolución del impuesto que se está reclamando”, en lo que se refiere a los requisitos para la procedencia de la devolución de IVA a los piscicultores, por considerar que excedió facultades.

El alto tribunal precisó que la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) establece las exigencias para otorgar permisos de dichas actividades y el procedimiento que deben adelantar los interesados. Así mismo, es la entidad competente para ejercer inspección, vigilancia y control, de manera que la verificación de legalidad de la actividad y el cumplimiento de requisitos para ser piscicultor y acuicultor no es una competencia de la Dian.

Así las cosas, la atribución señalada en el concepto demandado excede las funciones conferidas a la Dian, por cuanto el Decreto 1625 del 2015 no prevé como requisito el análisis o comprobación de la validez y legalidad de la actividad para efectos de la procedencia de la solicitud de devolución de saldos a favor en el IVA de los productores de peces, camarones, langostinos y demás decápodos natantia de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario.

El aparte cuestionado vulnera el principio de legalidad, pues le da un alcance que no prevé la norma que desarrolla y, por lo tanto, usurpa la competencia asignada por ley a otra autoridad nacional, a la que le corresponde establecer los requisitos para el otorgamiento, prórroga, modificación, autorizaciones o cancelaciones de permisos de la actividad pesquera y de acuicultura (M. P. Milton Chaves García).

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