Empresas de servicios públicos tendrán hasta 48 horas para emitir facturación electrónica
Esta medida busca flexibilizar el proceso de generación y transmisión de los documentos requeridos ante la Dian, sin incumplir las obligaciones fiscales.
09 de Abril de 2025
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) expidió una resolución que modifica parcialmente la Resolución 165 del 2023, con el fin de actualizar los procedimientos relacionados con la facturación electrónica y el documento equivalente electrónico. Una de las principales novedades es la adición del párrafo 2 al artículo 20, que establece que las empresas de servicios públicos domiciliarios solo podrán emitir este documento por conceptos directamente relacionados con la prestación de sus servicios o actividades inherentes a ellos.
Asimismo, se agregó un párrafo al artículo 29 que permite a las empresas facturar hasta 48 horas después de la lectura del consumo, en caso de no poder emitir en sitio el documento equivalente electrónico por limitaciones técnicas o tecnológicas. Esta medida busca flexibilizar el proceso de generación y transmisión de los documentos requeridos ante la Dian, sin incumplir las obligaciones fiscales. (Lea: Dian establece condiciones técnicas y fechas para reportar información exógena cambiaria)
Por otra parte, el artículo 69 fue modificado para precisar los datos máximos exigibles al comprador cuando solicite que la factura electrónica o el documento equivalente sea expedido a su nombre. En estos casos, se deberá solicitar únicamente el nombre o razón social, el tipo y número de identificación y el correo electrónico, salvo que la factura se imprima en representación gráfica, en cuyo caso este último dato no será obligatorio.
El artículo 70 también fue actualizado y contempla que la Dian pondrá a disposición de los facturadores una base de datos para facilitar la identificación del adquiriente. El acceso a esta base se hará mediante un servicio en línea, donde se ingresarán el tipo y número de identificación para obtener el nombre y correo del comprador. La finalidad exclusiva de esta base será la expedición de la factura, con un uso restringido, controlado y sin posibilidad de descarga masiva de información.
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