Divorcio por voluntad de una de las partes, a punto de ser ley
Los autores de la propuesta indican que no se busca destruir la institución de la familia, sino mejorar la convivencia.
Los autores de la propuesta indican que no se busca destruir la institución de la familia, sino mejorar la convivencia.
Registro de escritura que dispone la disolución de sociedad conyugal no debe interpretarse como un requisito adicional.
La iniciativa necesita la conciliación y posterior sanción del Presidente de la República.
Debe evidenciarse la intención de causar daño, pues las artimañas maliciosas solo se presumen en los casos previstos en la ley.
El cónyuge no consumidor puede solicitar el divorcio, pero no podrá reclamar el pago de alimentos ni la revocatoria de las donaciones.
Amparan los derechos a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo de un menor con duplicidad de registro civil de nacimiento.
La demanda de inconstitucionalidad se presenta en contra de varias expresiones del artículo 1080 de la Ley 84 de 1873.
El proyecto modificaría el artículo 116 del Código Civil colombiano con el fin de establecer la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años.
La iniciativa busca reformar el artículo 154 del Código Civil, que establece las causales de divorcio.
Existen preocupaciones por el no cumplimiento de los fallos que profieren los jueces civiles de restitución de tierras.
Bastaría discutir que se tiene la calidad de poseedor para impedir la restitución decretada.
Se contraría el principio de unidad del estado civil.
Se debe valorar objetivamente la situación para confiar ese deber a quien esté en condiciones de proporcionar seguridad y bienestar.