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Empleador debe ajustar carga laboral para acatar recomendaciones médicas o de ARL

Se debe proteger la integridad y salud mental del trabajador frente a factores como sobrecarga de trabajo.
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09 de Abril de 2025

El derecho fundamental al trabajo digno conlleva la obligación del empleador de identificar, prevenir y atender los riesgos sicosociales en el entorno laboral, protegiendo la integridad y salud mental del trabajador frente a factores cruciales como sobrecarga de trabajo, prolongadas jornadas laborales, acoso laboral, estrés en el trabajo, entre otros.

La Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales al trabajo digno y a la salud mental del accionante y consideró que la Fiscalía General de la Nación, en calidad de empleador, los desconoció al no valorar y efectuar ajustes a la carga laboral del actor conforme a las recomendaciones médicas y a su situación de salud plenamente diagnosticada.

Así las cosas, le ordenó, en coordinación con la ARL, valorar y concretar los ajustes pertinentes a la carga laboral del accionante, de manera que se cumplan las recomendaciones laborales del caso. Como mínimo, el accionante deberá cumplir estrictamente su horario, sin exceder las horas semanales máximas ni prestar turnos nocturnos y se deberán concretar ajustes en la asignación de trabajo acorde con las condiciones individuales del caso.

Así mismo, con el fin de asegurar un enfoque integral que involucre al trabajador, la realización de ajustes a la carga laboral deberá garantizar su participación efectiva. Posterior a la realización de dichos ajustes se deberán realizar todas las acciones de monitoreo y seguimiento que correspondan y adelantar un diálogo al interior de la entidad orientado a sensibilizar sobre la importancia de prevenir, identificar y atender oportunamente el riesgo sicosocial.

La accionada excedió su facultad de ius variandi, pues si bien esta permite al empleador modificar el lugar, tiempo o modo de trabajo, debe respetar los derechos mínimos del trabajador. Al realizar el traslado del actor a la ciudad de Cali, no consideró la carga laboral que iba a recibir, si resultaba adecuada a sus condiciones de salud mental o si, por el contrario, era necesario tomar medidas para seguir recomendaciones médicas (M. P. Vladimir Fernández Andrade).

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