Por una contradicción con objetivos
Maximiliano A. Aramburo C.
Abogado y profesor universitario
Existen, teóricamente, concepciones maximalistas y minimalistas de la contradicción de un dictamen. Las maximalistas tienden a permitir múltiples vías de contradicción, amplia y fuerte, de tal manera que los mecanismos de validación del dictamen se confunden e integran con el dictamen mismo. Estas concepciones abren el debate completamente, de tal manera que se permiten varios posibles actos de contradicción (contradictamen e interrogatorio, por ejemplo), y, además, el interrogatorio no tiene restricciones. Esto da lugar a audiencias extenuantes, porque el medio de prueba es inescindible de la contradicción. Esto es particularmente evidente en nuestro proceso penal, porque allí el interrogatorio no es un acto de contradicción, sino el dictamen en sí mismo, de manera que el acto constitutivo del dictamen es, al mismo tiempo, su acto de contradicción.
Por el contrario, las concepciones minimalistas se toman en serio qué compone el dictamen en sentido estricto, y se restringe tanto la legitimación para controvertirlo (pues se le permite preguntar solo a aquel contra quien se presenta el dictamen), como lo que es objeto de contradicción. Y ello justifica que no se apliquen todas las reglas del testimonio, básicamente porque no se permite preguntar a quien no solicitó la contradicción ni se realizan los turnos de contrainterrogatorio y demás rondas adicionales, ni es posible abrir el cuestionario a los anexos del dictamen mismo.
Nuestro ordenamiento, en materia civil, parece tener una tendencia al maximalismo. En mi opinión, fruto de un mal entendido garantismo, que se traduce en ausencia de límites, por temor a lesionar algún derecho. Esto, en el terreno normativo, supone un relajamiento de las cargas de parte, porque la posibilidad de controvertir un medio de prueba es, exactamente, un derecho de libertad y, por lo tanto, una carga, que se ejerce solo en función del propio interés que se tenga en un determinado resultado.
En efecto, el ejercicio de la carga implica que una de las partes contra quien se presenta un dictamen (CGP, art. 228) puede controvertirlo, haciendo una o dos cosas. Más allá de que no es verdadera declaración de ciencia o técnica la que se aduce contra alguien, ejercer esa carga puede concretarse en el interrogatorio al perito o en la presentación de un contradictamen. Y esta elección no es solo estratégica o prudencial. También es económica y ética, porque si el contenido no amerita un dictamen de contradicción, si no se advierten errores groseros o protuberantes en el método, en los experimentos o en las conclusiones, ningún resultado positivo se obtiene de ese interrogatorio, aunque nadie esté dispuesto a renunciarlo ex ante.
Entonces, como ambas cosas pueden pedirse (y el juez no puede interferir en esa decisión) me arriesgo con algunos criterios que podrían tenerse en cuenta, como finalidades que justifican la contradicción, de manera que quien pretenda ejercerla, tenga la carga de anunciar lo que pretende atacar, de manera que ese anuncio limite sus posibilidades. De esta forma, se condicionaría toda la actividad de la contradicción a desarrollar la finalidad anunciada.
Se podría ejercer la contradicción, en primer lugar, para atacar la idoneidad del perito sin formación o experiencia relevante. O para atacar el método, porque la ciencia, técnica o arte de la que se trate tiene varios métodos aceptados, que conducen a resultados diferentes. En estos casos, el control judicial debería orientarse a permitir únicamente las preguntas sobre el método, de manera que la contradicción solo se pueda tener en cuenta si se demuestra cuál es el otro resultado obviado. En tercer lugar, para cuestionar los resultados de los experimentos o exámenes. Esta es una apuesta arriesgada, porque un buen interrogatorio debería partir de lo que se sabe y no de lo que se especula. Finalmente, para cuestionar las conclusiones, si el método sugiere que se han interpretado los datos de manera equivocada.
Con criterios generales (como esos u otros) la práctica de la contradicción de dictámenes sería más eficiente y estaría mejor orientada epistémicamente.
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