Derechos sociales: ¿el nuevo contrato social?
Hernando Torres Corredor
Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
Universidad Nacional de Colombia
El discurso de los derechos sociales y su exigibilidad ha sido abordado, en su complejidad, por diversas disciplinas sociales y jurídicas; su historia particular se ha separado del desarrollo de la dogmática de los derechos civiles y políticos. En efecto, la ruptura que trajo la era del progreso generó un conjunto de derechos civiles centrados en el individuo autónomo, donde se afirma la no intervención del Estado en el ejercicio de sus derechos, núcleo de paradigmas del Estado liberal.
Sin embargo, su autonomía no alcanzaría para protegerse a sí mismo y a su propiedad privada, lo cual indujo a asociarse y a ceder parte de su libertad; para Locke y Hobbes, alcanzar esa seguridad implicaba que los hombres cedieran parte de su libertad natural y se sometieran a la sociedad civil, mediante la consagración de acuerdos con otros hombres: surgió el contrato social, en términos de Rousseau.
En concepto de la profesora Shafik (directora de London School of Economics), un contrato social determina lo que se provee colectivamente y de parte de quién. Añade que las interacciones entre los individuos, los negocios, la sociedad civil y el Estado contribuyen a construir un sistema del cual se derivan beneficios colectivos.
Los cambios de paradigmas en la ciencia y en la vida social generan espacios para “repensar” nuestros contratos, como sucediera con la crisis del capitalismo, evidenciado en la Gran Depresión y el Crac de 1929, que daría lugar a la renovación del contrato social existente, cuya base era el libre mercado.
El Estado providencia albergaría las políticas públicas sociales. En los países del norte, los derechos sociales ganarían un mayor espacio en su contenido dogmático y en su justiciabilidad. En países emergentes, se allanarían actividades que abrirían los escenarios de los derechos al trabajo, a la seguridad social, a la salud y a la educación pública. No obstante, el derecho social estará bastante distante de la propuesta de ciudadanía social planteada por T. H. Marshall, que empoderara a las personas de los derechos sociales, de forma universal, como lo consagrara la Declaración Universal de Derechos Humanos, en 1948, y que sistematizará el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en seis grandes categorías jurídicas: derecho al trabajo, derecho a la seguridad social, derecho a la vivienda, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a la cultura y especial protección por parte de los Estados partes a los derechos asociados a la familia, a la maternidad y a la niñez.
Los paradigmas de la posguerra acogen el diseño del Estado social, con unas Constituciones que incorporan el contenido de los derechos sociales y los va traduciendo en normas, que aparecen como contrapeso de los derechos liberales. Ferrajoli diría que “mientras el Estado de derecho liberal debe no empeorar las condiciones de vida de los ciudadanos, el Estado de derecho social debe también mejorarlos…”, pero, ¿cuál es el contenido de estos derechos? Como lo manifiestan varios tratadistas, su contenido versa sobre los derechos de prestación. Estos son exigibles al legislador (Escobar Roca) y, como precisa Robert Alexy, en sentido estricto, son los derechos del individuo frente al Estado de algo…
Sin embargo, estos derechos han sido desatendidos por el Ejecutivo y el Legislativo y, para ello, basta mirar la construcción de la Ley Estatutaria de Salud y sus insuficientes líneas de ejecución, o bien, la ausencia de una ley estatutaria de pensiones, en tanto que derecho social fundamental aún no existe.
El mundo de la pospandemia nos acercó a nuevos retos, sobre los cuales el Derecho debe aportar elementos básicos de solución: la revolución femenina, que cambia el rol de las mujeres en la sociedad; el signo de la eficacia subordinada al principio de igualdad y el envejecimiento con equidad, como lo señalan Esping-Andersen y Palier. De cara a esos desafíos, no es extraño que los ciudadanos sientan que el antiguo contrato social no tiene vigencia y que es preciso “repensar” uno nuevo. Para ello, la profesora Shafik sugiere lo fundamental, las garantías básicas para una vida decente, donde cada uno se empodere de un ingreso mínimo, de una educación mínima, de una salud básica y de una protección a los pobres en la edad adulta.
Un nuevo contrato social, que incorpore los fundamentos de la convivencia, dignidad y solidaridad, es, por definición, una construcción colectiva, donde el derecho de los derechos sociales, al ser exigible, genere las bases de una ciudadanía social.
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