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Unifican patrón utilizado para indemnizar daños derivados de desatenciones en salud

Parámetro indicativo para tasar la reparación del daño moral será de 100 salarios mínimos legales mensuales.
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Imagen
salud-medica-(rawpixel)

10 de Abril de 2025

La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo de primera instancia y declaró civil y solidariamente responsables a varias entidades en un caso de responsabilidad médica por las afectaciones graves que sufrió una menor de edad en un procedimiento. Entre otros aspectos, la Sala Civil se pronunció sobre el daño a la vida de relación, daño moral derivado de desatenciones médicas, daño a la salud y daño por pérdida de oportunidad.

¿Qué es el daño a la vida de relación?

El alto tribunal recordó que el daño a la vida de relación, también conocido como daño al agrado o a la amenidad, se refiere a la imposibilidad de la víctima de disfrutar o realizar actividades de recreo, disfrute o sosiego e incluso las normales o esenciales de la vida, como comer, beber, levantarse, acostarse, caminar, controlar esfínteres, realizar labores domésticas o manejar dispositivos, fruto del hecho contrario a derecho. (Lea: Una hecatombe en la responsabilidad civil: la última sentencia de la Corte Suprema sobre el daño a la salud (I))

Así mismo, afirmó que en Colombia no existe un catálogo de daños a los que se les asignen techos únicos indemnizatorios, con el propósito de que haya respuestas únicas por parte de la jurisdicción. El último pronunciamiento en que se estableció una condena por daño moral data del año 2021, fijada en $ 60 millones, en observancia de la guía definida en jurisprudencia del año 2016.

Escalada de la inflación

Ante la escalada de la inflación en los últimos años y, por ende, la merma en la representatividad del dinero para adquirir bienes y servicios, se ajustó la guía que ha servido para esta actividad. Así las cosas, se unificó el patrón empleado para la indemnización de los daños, con independencia de la especialidad o jurisdicción.

Por lo tanto, a partir de la fecha, el parámetro indicativo para tasar la reparación del daño moral derivado de una desatención médica será de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cifra que, por su naturaleza, debe observarse con apertura y flexibilidad, por ser una guía a considerar con razonabilidad y coherencia.

En cuanto al daño a la vida de relación o daño al agrado, y considerando también los cambios inflacionarios recientes, la Sala fijó, desde ahora, el parámetro de reparación en 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, monto que, en todo caso, no es una fórmula objetiva ni una muralla, pues el sentenciador, según el caso, debe fijar la indemnización que considere adecuada y justa (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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