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Pasos para colombianos en el exterior que deseen adoptar en Colombia

El solicitante debe entregar una serie de documentos mínimos exigidos por el ICBF.
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09 de Abril de 2025

El proceso de adopción de niños, niñas y adolescentes por parte de ciudadanos colombianos residentes en el exterior comienza con la verificación del país de residencia del solicitante. Es indispensable que dicho país sea signatario del Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional y que cuente con una autoridad central debidamente designada. Esta entidad será la encargada de orientar el procedimiento, evaluar la idoneidad del solicitante y remitir la documentación correspondiente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o a las instituciones autorizadas para el procedimiento de adopción (IAPA).

Documentación requerida para el trámite

El solicitante debe entregar una serie de documentos mínimos exigidos por el ICBF o la IAPA. Entre estos se encuentran: formulario de solicitud, certificado de idoneidad para adoptar, registros civiles, antecedentes penales, certificados médicos y laborales, álbum familiar, carta de compromiso para seguimiento post-adopción, entre otros. También es necesario aportar estudios sociales y sicológicos que demuestren la capacidad física, mental, moral y social del adoptante o de la pareja solicitante. (Lea: Adopción de menores indígenas por adoptantes ajenos a su comunidad requiere consulta previa)

Evaluación del caso por el ICBF o la SIP

Una vez recibida la documentación, el ICBF o la IAPA dispondrán de un plazo máximo de 40 días para validar el proceso. Esta etapa implica confirmar la idoneidad de la persona o pareja solicitante, solicitar correcciones o información adicional si es necesario o rechazar la solicitud si no se cumplen los requisitos. Si la solicitud es aprobada, se ingresará a una lista de espera ordenada cronológicamente según la fecha de aprobación.

Requisitos legales para adoptar desde el exterior

Pueden adoptar personas solteras, viudas, separadas, parejas heterosexuales con convivencia mínima de dos años, parejas del mismo sexo y guardadores de menores. Además, el adoptante debe tener al menos 25 años y una diferencia mínima de 15 años con el menor. En el caso de los extranjeros, solo podrán iniciar el trámite si poseen visa de residencia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y presentan certificado de movimientos migratorios.

Consideraciones adicionales para los solicitantes

Todos los documentos deben estar legalizados y traducidos oficialmente al español. Si el país de residencia no es parte del Convenio de La Haya se podrá acudir a organismos acreditados o agencias internacionales. Además, cualquier modificación en los documentos durante el trámite debe ser reportada de inmediato al ICBF o a la IAPA, de lo contrario, el proceso podría ser suspendido.

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