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Opinión / Análisis


El aporte de la literatura jurídica de Legis a la doctrina colombiana

27 de Octubre de 2022

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El aporte de la literatura jurídica de Legis a la doctrina colombiana

Consciente de la importancia de la literatura jurídica en la formación de los abogados, Legis incursionó, desde la década de los noventa, en la producción de textos especializados que han contribuido al fortalecimiento de la profesión y del Estado de derecho en el país.

Hoy, hacemos un reconocimiento a los autores que, desde diferentes áreas, han compartido sus conocimientos plasmados en nuestras obras jurídicas. Seis escritores compartieron con ÁMBITO JURÍDICO sus respuestas a las preguntas:

  1. ¿Qué importancia tiene la doctrina en el ordenamiento jurídico colombiano?

 

  1. ¿Cuál ha sido su aporte a la doctrina colombiana, a través de las obras que ha publicado con Legis?

 

Carlos Ernesto Molina Monsalve

 

1: La doctrina consiste en una reflexión sobre el Derecho, realizada por juristas, con sentido descriptivo y, a veces, con sentido crítico, que debe ser el resultado de su labor investigativa sobre uno o más ángulos de un tema jurídico (es distinta a la doctrina probable y a la doctrina de los altos tribunales). Esa reflexión, doctrina de los juristas, plasmada en textos (artículos, libros, monografías) o en disertaciones y conferencias constituye una extraordinaria ayuda para los estudiosos del Derecho, ya que esclarece los orígenes históricos y fuentes del Derecho, compila las posturas jurisprudenciales y opiniones doctrinarias sobre el tema, evidencia contradicciones y también puede proponer visiones alternativas, para contribuir al entendimiento de lo que significan las instituciones jurídicas.

2: Con Legis he publicado dos obras: La aplicación del principio de igualdad salarial y El bloque de la constitucionalidad. Análisis sistemático y crítico. Mi aporte, con la primera obra, es contribuir al entendimiento de lo que significa “igualdad en el salario”, un tema que tiene más complejidad de la que aparenta y que ha sido objeto de muchos entendimientos y tergiversaciones. Con respecto al segundo, explico lo que significa el bloque de la constitucionalidad en el derecho comparado, sus orígenes en Colombia, la estructura dual o dicotómica (bloques stricto y lato sensu) que adopta en nuestro país, por obra de la doctrina de la Corte Constitucional, en qué consisten cada uno de esos bloques y sus componentes normativos de origen internacional y nacional.

Sergio Rodríguez Azuero

 

1: Aunque no se considera una fuente formal de Derecho, es obvio que se constituye en una especie de costumbre erudita. Es la opinión reflexiva y autorizada de quienes se dedican a estudiar e interpretar las leyes, frecuentemente con una visión de derecho comparado y con una aproximación reposada a temas que no están directamente ligados a situaciones coyunturales y contenciosas, sino a los criterios hermenéuticos que permiten desentrañar el recto alcance de la regulación.

 

2: Creo que ha sido importante, sobre todo, porque existían posiciones controversiales al inicio, en las que fijé mi posición desde la aparición de Contratos bancarios, y fui complementando, desde entonces, en las sucesivas ediciones. Esta ha sido acogida, a lo largo de los años, por la jurisprudencia y, además, las enseñanzas, como las vertidas en el libro de Negocios fiduciarios, se han recogido en leyes, en sentido material, tan importantes como las circulares básicas jurídicas de la Superintendencia Bancaria, donde la coincidencia entre la regulación y los antecedentes doctrinales derivados de la obra salta a la vista. Finalmente, dado que mis obras han estudiado la realidad latinoamericana en la materia, y son ampliamente consultadas en la región, son múltiples los pronunciamientos judiciales que las han citado y numerosos los autores que, en las distintas latitudes, se han enriquecido con ellas.

Nicolás Parra Herrera

 

1:  La doctrina tiene muchas funciones y el término no es monolítico. A veces, la doctrina organiza, como un recipiente, la dispersión normativa, jurisprudencial y teórica a partir de categorías claras y distintas. En otras ocasiones, crea categorías para entender mejor el mapa jurídico que usamos y navegar con mayor capacidad predictiva, o así lo creemos, el mundo del Derecho. A veces, su función es de destilación, y nos suministra el néctar de las razones jurídicas, políticas y económicas en cantidades de fácil consumo para nuestra comprensión, uso futuro y para enseñarles a las futuras generaciones de qué se trata el Derecho. Pero, quizás, una de sus funciones más importantes es la de forjar herramientas a partir de diversos materiales, para que futuros abogados las utilicen en su práctica y las futuras generaciones aprendan que el Derecho puede ser contado de muchas formas.

2: Mi intención en Temperamentos interpretativos era mostrar que en el Derecho hay temperamentos que modulan la forma como interpretamos el Derecho en el ámbito constitucional, legal y contractual. En Argumentar y persuadir, la intención era mostrar que el Derecho tiene una estructura doble: un orden racional, como una escalera que pasa de peldaño en peldaño, y un orden irracional en donde lo político, lo moral, lo sicológico y lo económico inciden en las técnicas que creamos para comunicarnos y persuadir a los demás. Finalmente, en Teorías contemporáneas del Derecho, obra coeditada con Jorge González Jácome y escrita por múltiples académicos, la idea era hacer un ejercicio de divulgación de las teorías que nos han influido a algunos profesores de teoría jurídica y materias afines en Colombia.

Helí Abel Torrado Torrado

 

1: Aunque, en general, se considere que la fuente formal principal del Derecho es la ley, hay otros criterios auxiliares, previstos en la Constitución Política (art. 230), tales como los principios generales, la equidad, la jurisprudencia y la doctrina de los autores. Eso significa que los jueces, no obstante estar constitucionalmente sometidos al imperio de la ley, no deben reducir su función al tenor literal de la misma, sino que, cuando ello sea necesario y posible, deben acudir a la ponderación de aquellos principios del Derecho que integran el ordenamiento jurídico. En ese sentido, el conjunto de investigaciones y el resultado de trabajos jurídicos contribuyen, con su dimensión analítica o conceptual, a una sana crítica del contexto normativo que nos rige, en la búsqueda de una justicia más eficaz y una mayor seguridad jurídica.

2: En mis obras he procurado, de un lado, explicar la formación y evolución que ha tenido el derecho de familia en Colombia, así como el sentido y el alcance de las leyes que lo conforman, y, del otro, analizar y divulgar la jurisprudencia que constituye la doctrina probable que emana de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al hacer observaciones y comentarios respetuosos encaminados a realizar un análisis integral de sus distintas instituciones, en un marco de igualdad de derechos y de respeto a los principios y valores humanos, como aporte al conocimiento de esta área del Derecho.

Fernando Brito Ruiz

 

1: Pienso que la doctrina contribuye a ampliar el entendimiento de las distintas instituciones jurídicas y brinda información, desde diferentes perspectivas, acerca de la manera como se interpretan las normas o la forma en que se vienen aplicando y las variantes que surgen de su lectura o en su desarrollo.

2: Este punto es difícil de resolver en mi condición de autor. Supongo que, en la medida en que algunos de mis libros han tenido amplia circulación y que son utilizados como textos guía o como libros de referencia, sirven para el propósito principal, que es difundir conocimiento y convertirse en punto de discusión sobre las materias abordadas.

César Camilo Cermeño

 

1: La literatura jurídica tiene un valor fundamental en el desarrollo del Derecho. No solo alimenta el espíritu crítico de la comunidad legal, sino que puede impulsar el cambio de nuestra cultura y del ordenamiento. Legis ha servido de consultor de cabecera de generaciones enteras, no solo por sus aportes al entendimiento básico plasmado en manuales, sino en una serie de reflexiones y estudios críticos que han impactado en cambios palpables.

2: Nuestro libro Procedimiento tributario, que va para su cuarta edición, buscó servir como un ejercicio de cartografía para que, no iniciados y expertos, pudieran guiarse en el jardín de los senderos que se bifurcan dentro del litigio fiscal.

Diego Younes Moreno

 

1: La principal función de la doctrina se asienta en la construcción ordenada de experiencias, lecturas, tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho. En ese orden de ideas, pretende explicar o fijar el sentido de las leyes o sugerir soluciones para cuestiones que no están legisladas, o que si lo están no advierten un sentido correcto. Su importancia radica, muchas veces, en el prestigio y autoridad de los destacados juristas que influyen, a menudo, sobre la labor del legislador e, incluso, en la interpretación judicial de los textos vigentes. Igualmente, es valiosa la tarea que los doctrinantes realizan examinando normas o decisiones judiciales en orden a identificar aquellos elementos que deben ser parte principal o complementaria de un cierto capítulo para un determinado libro.

 

2: En relación con mi libro Derecho constitucional colombiano, me he esforzado en la exposición clara y didáctica de nuestras instituciones constitucionales, abordando los grandes temas que caracterizan la Constitución de 1991. Sin sacrificar el vocabulario técnico, me esfuerzo en escribir con un lenguaje claro para nuestros estudiantes. La obra contiene la temática completa de un curso de derecho constitucional colombiano no solo para estudiantes de Derecho, sino también para estudiantes de economía, de administración, de contaduría y, en general, apoya a los profesores y sirve de guía para la preparación de los exámenes finales o para los preparatorios o como fuente para trabajos universitarios.

 

Para adquirir las obras jurídicas de Legis, escanee el siguiente QR: https://www.legis.com.co/editorial/libros

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