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Opinión / Análisis

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Uber y los retos de la tecnología

22 de Diciembre de 2015

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Lorenzo Villegas Carrasquilla*

Especial para ÁMBITO JURÍDICO

 

La tecnología existe para hacer nuestras vidas más fáciles y mejores. Esto es verdad desde tiempos prehistóricos, cuando el hombre inventó la rueda, la imprenta o, más recientemente, la electricidad, el automóvil, las telecomunicaciones e internet. No obstante, estas innovaciones han exigido de los hombres y de la sociedad cambios y enfrentamientos con el statu quo. Este proceso, muchas veces, implica dejar atrás tecnologías, hábitos y prácticas antiguas, y, probablemente, las industrias tradicionales se ven afectadas. Eso es lo que Joseph Schumpeter denomina la creación destructiva, la innovación como motor del modelo capitalista.

 

Muchas veces, el Derecho queda entre la espada y la pared cuando se enfrenta a la tarea de entender y regular estas tecnologías. Esto es lo que estamos viendo en Colombia con Uber y otras aplicaciones tecnológicas, que nos exigen replantear los modelos existentes en algunas industrias. Desde el punto de vista jurídico, nos obliga a preguntarnos: ¿cuál es rol del Derecho y la regulación ante los desarrollos tecnológicos?

 

Para analizar este punto, nos centraremos en el caso Uber, pero este es solo uno de los debates que empiezan a darse en diferentes sectores. Recientemente, se han presentado iniciativas legislativas para reglamentar dicho servicio, así como un decreto sobre la regulación de taxis de lujo, lo que ha generado todo un debate político y legal en torno a esta aplicación.

 

¿Transporte o tecnología?

 

En primer lugar, es importante anotar algo que usualmente olvidamos: Uber no es una empresa de transporte y no presta tales servicios. Esto, precisamente, nos muestra que la tecnología es transversal y puede permear cualquier sector e industria. Uber es una aplicación tecnológica que conecta a pasajeros con transportadores. Además, permite, a través del GPS, controlar el recorrido, tasarlo y cobrarlo al pasajero, todo por medio de un teléfono móvil.

 

Así, Uber viene a suplir, entre otros, los servicios de solicitud de taxi a los que accedíamos mediante teléfono, al taxímetro, a las tarjetas de taxi y al dinero, aportando eficiencia, seguridad, transparencia y comodidad. La tecnología, en este caso, viene a mejorar lo existente y a darnos nuevas alternativas, a incentivar la competencia.

 

Hasta ahora, el enfoque que se ha utilizado para analizar este fenómeno ha sido el de examinarlo desde la legislación de transporte, la cual se expidió en momentos en los cuáles internet apenas surgía y no teníamos la menor idea de cuáles serían sus alcances. Por otro lado, los consumidores vemos con pánico los intentos por expedir regulaciones que pretenden imponer barreras de entrada (licencias o permisos) a estas aplicaciones tecnológicas, lo que generaría su prohibición o restricción de uso.

 

Esta aproximación no resuelve la problemática actual de Uber en Colombia y, en cambio, produce un grave efecto e incertidumbre legal para el desarrollo de contenidos y aplicaciones, así como para la innovación en tecnologías. Internet y las aplicaciones que lo desarrollan son una oportunidad de crecimiento socioeconómico y la revolución tecnológica informática ha alterado los medios a través de los cuales el mundo se comunica, realiza negocios y presta servicios, pues ha hecho viable la transmisión de datos a gran velocidad por múltiples formatos. Al ser una red descentralizada, los contenidos en internet se transmiten de manera tal que es difícil el control de las aplicaciones por parte del Estado. Esta es una de las grandes fortalezas de internet, pues brinda un entorno plural y libre que promueve la innovación.

 

Habilitación y licencias

 

Hoy, de acuerdo con nuestra legislación, las aplicaciones tecnológicas, como Uber, no necesitan ningún tipo de licencia para poder operar, ya que su actividad, al no ser un servicio público, se encuentra desregulada. Estos son meros intermediarios tecnológicos.

 

Si bien para prestar servicios de transporte se requiere habilitación por parte del Ministerio de Transporte, de conformidad con la Ley 105 de 1993, no ocurre lo mismo con los servicios de contenidos y aplicaciones (plataforma virtual). Estos pertenecen al sector de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y, de conformidad con la Ley 1341 del 2009 y el principio de libertad de empresa, no requieren ningún tipo de habilitación para ser prestados.

En ese sentido, para desarrollar aplicaciones y contenidos y ponerlos a disposición del público, no se necesitan licencias, concesiones, autorizaciones, permisos, etc., independientemente de que la aplicación pueda ser utilizada en el sector de transporte (como Uber), financiero, turismo, salud, telecomunicaciones, etc.

 

Los modelos de negocios en internet se han desarrollado y cambiado varias veces en pocos años. Por tanto, es difícil para el Estado predecirlos y regularlos por adelantado. Además, el rol del Estado y del Derecho debe ser el de promover los desarrollos tecnológicos (como lo prevé, por ejemplo, la Ley 1341 del 2009) y no restringirlos, especialmente cuando genera beneficios a los consumidores.

 

En esa medida, el modelo tradicional de regulación en el que se impone una barrera de entrada al exigir una habilitación por parte del Estado (por ejemplo, una licencia o un título habilitante) es inapropiado y puede implicar un impedimento para el desarrollo de modelos de negocios de contenidos en Colombia.

 

Más allá de Uber, el hecho de imponer regulaciones tradicionales a las aplicaciones tecnológicas es un gran error e implica un precedente nefasto para la industria de las TIC en Colombia, ya que permitiría imponer restricciones de entrada a nuevas aplicaciones y desarrollos tecnológicos que facilitarían la vida de los colombianos e impulsarían la competencia y la innovación (como los casos de Netflix y Airbnb).

 

Los cambios no siempre son fáciles, pero el rol del Derecho no debe ser el de proteger el statu quo ni a determinadas empresas contra la revolución tecnológica, sino hacer que esta revierta sus beneficios para el interés general de los consumidores y la sociedad en su integridad.

 

Finalmente, el modelo actual de internet beneficia sustancialmente a los usuarios colombianos, y el desarrollo de estas aplicaciones ha permitido acrecentar el beneficio del consumidor y la libre competencia. Los diferentes métodos de uso de aplicaciones que permite la tecnología impulsan la generación de más aplicaciones y promueve su consumo, por medios tradicionales e internet.

 

Actualmente, los usuarios, gracias a la tecnología, pueden acceder a mejores servicios, más seguros y de mejor calidad. Para quienes hemos usado Uber, es evidente que esta tecnología nos ha dado beneficios y mejor calidad de vida. En conclusión, el difícil rol del Estado no puede ser el de restringir o impedir aplicaciones, sino promoverlas, y no siempre la regulación es la mejor forma de hacerlo.

 

* Abogado experto en TIC, exdirector de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

 

N. de A./ Por razones de transparencia con los lectores, debo informar que fui asesor de Uber.

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