Opinión / Análisis
Riesgos jurídicos y patrimoniales de la muerte
22 de Julio de 2015
Helí Abel Torrado & Asociados
Al momento de la muerte de una persona, se produce el fenómeno de la delación de la herencia, que es el llamado a los herederos para que la acepten o la repudien. De inmediato, surgen intereses jurídicos y económicos de los herederos, que ordinariamente generan conflictos entre ellos, los que, a la postre, pueden derivar en la destrucción del patrimonio familiar o, al menos, en su significativo menoscabo.
Según el Derecho Civil colombiano, los vínculos de parentesco dan lugar a la legitimación del derecho de herencia, de acuerdo con los órdenes hereditarios prestablecidos en él. En el primer orden, están los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales, quienes excluyen a todos los otros herederos y tienen derecho a recibir entre ellos cuotas iguales.
En el segundo, si el fallecido no tuviere hijos, le sucederán sus padres y su cónyuge, si existiere, por cabezas (sin perjuicio de los gananciales del cónyuge). En el tercero, en ausencia de descendientes y ascendientes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge, si existiere. La herencia se divide la mitad para este último y la otra mitad para aquellos por partes iguales. Si no hay cónyuge, le suceden solo los hermanos y, a su turno, si no hay hermanos, le sucede exclusivamente el cónyuge.
Ante la ausencia de descendientes, ascendientes, hermanos y cónyuge, le sucederán los sobrinos. Finalmente, ante la ausencia de todos los anteriores, la herencia se adjudica al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Riesgos jurídicos
Aunque, en teoría, parece sencillo que ante la muerte los herederos apliquen los órdenes sucesorales conforme a la ley y puedan disponer de los activos con rapidez, en la práctica no ocurre lo mismo.
En una sucesión pueden producirse diferentes tipos de conflictos jurídicos entre los miembros de la familia, tales como investigaciones e impugnaciones de paternidad, acciones de simulación de contratos, ocultación o distracción de bienes, peticiones de herencia, etc. O, sencillamente, que entre los herederos no haya acuerdo por considerarse que los bienes por repartir no corresponden con la masa real de la sucesión, producto de operaciones en vida del causante, bajo la modalidad de contratos ficticios en favor de uno o más de los herederos y en perjuicio de los otros o, incluso, por discrepancias en la simple valoración de los activos de la masa de la herencia.
Lo anterior puede derivar en la necesidad de adelantar la sucesión a través de un proceso judicial y no de común acuerdo ante notario. Una sucesión contenciosa en Colombia puede tardar muchos años, periodo en el cual los bienes del occiso quedan en una incertidumbre total.
Durante estos procesos, es frecuente la adopción de medidas cautelares, tales como el embargo y secuestro o la guarda y aposición de sellos respecto de los bienes de la herencia. En estos casos, los activos quedan fuera del comercio, muchas veces en manos de un auxiliar de la justicia, lo que, por la morosidad judicial, conlleva inexorablemente a la improductividad de los bienes, en el mejor de los casos, y, con frecuencia, a su deterioro o destrucción para el momento de la partición, sin perjuicio de los costos del proceso, que terminan menoscabando el patrimonio familiar.
Riesgos patrimoniales
Adicionalmente, aun cuando no existan conflictos jurídicos entre los herederos, los costos propios de una sucesión en materia impositiva son bastante altos. La mejor forma de explicarlo es con un ejemplo:
Juan está casado con María, con sociedad conyugal vigente. Producto de ese matrimonio fueron procreados Andrés y Camila. Juan fallece. Asumiendo que todos los bienes sean sociales, para el momento de la muerte Juan tenía un patrimonio líquido de 1.500.000.000 de pesos y María uno de 2.500.000.000 de pesos.
En ese caso, debe hacerse primero la liquidación de la sociedad conyugal, en virtud de la cual a cada uno le correspondería la mitad, es decir, 2.000.000.000 de pesos. La parte correspondiente a Juan sería la masa de la herencia, que le pertenecería a sus dos hijos, quienes excluyen a cualquier otro heredero. Cada uno de ellos recibiría el equivalente a 1.000.0000.000 de pesos.
Con la legislación tributaria vigente, cada hijo tendrá que pagar el 10 % como impuesto de ganancia ocasional, disminuyendo de la base de cuantificación una depuración que está taxativamente determinada en el Estatuto Tributario. Anteriormente, la tarifa era mayor (33 %), pero en la reforma tributaria del 2012 se redujo. Sin embargo, en Colombia solemos tener reformas tributarias cada dos años y la seguridad jurídica es muy precaria en esta materia, razón por la cual esa tarifa está llamada a modificarse en cualquier momento.
A lo anterior, deben adicionarse los gastos de la sucesión: los impuestos que se causen por los registros de inmuebles u otros activos sujetos a registro, derechos notariales, honorarios de abogados, etc.
Como se observa, los costos económicos de la sucesión son supremamente altos, y pueden resultar muy onerosos para los herederos, al punto de que, muchas veces, resulta forzosa la venta de bienes heredados, para pagarlos, lo que, en últimas, produce la disminución efectiva del patrimonio del causante.
Bajo el amparo de la ley, hay múltiples formas de planeación para lograr una sucesión con menores riesgos jurídicos y económicos, a través de una estructuración adecuada, en vida de los causantes (ver recuadro).
En suma, ante la muerte del causante, los bienes y las relaciones familiares de los herederos se ven amenazados por los riesgos descritos anteriormente, pero estas amenazas pueden aminorarse a través de una buena planeación, mediante el uso de los instrumentos jurídicos existentes en el ordenamiento jurídico vigente.
Recuadro:
Mecanismos para disminuir los riesgos
Por mencionar algunos, estos son los mecanismos que permiten disminuir el riesgo jurídico y patrimonial de la muerte:
- Constitución de vehículos de inversión y administración de activos.
- Fiducias mercantiles.
- Fideicomisos civiles.
- Donaciones.
- Partición patrimonial en vida.
- Constitución de derechos reales de usufructo y habitación.
* Esta sección es patrocinada. Las opiniones aquí publicadas son responsabilidad exclusiva de la firma Helí Abel Torrado & Asociados.
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