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Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Examen de Estado para abogados: compromiso con el Derecho, la justicia y con Colombia

08 de Julio de 2024

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Nota:
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Daniel Eduardo Londoño De Vivero
Abogado especialista en Derecho Público

El pasado 26 de mayo, se adelantó, por primera vez en Colombia, el examen de Estado para abogados. Este fue introducido por la Ley 1905 del 2018 como un requisito adicional para aquellos juristas que deseen representar a otras personas en cualquier trámite que requiera de abogado. Como mecanismo de control que es, tiene como destinatarios a todos los profesionales del Derecho que iniciaron su pregrado con posterioridad al 28 de junio del 2018.

Siguiendo el ejemplo de otras jurisdicciones y en cumplimiento del artículo 26 de la Constitución Política, de manera tardía, el legislador adicionó este requisito para quienes deseen ejercer el Derecho en el ámbito procesal. Su propósito es servir como última instancia de verificación del Estado, previo inicio del ejercicio profesional, de la idoneidad técnica y ética de los abogados que pretenden actuar ante u ocupar cargos en la Rama Judicial y otros órganos del Estado, lo cual, como en repetidas ocasiones lo ha referido la Corte Constitucional, implica un alto riesgo social (sents. C-540/93, C-290/08 y C-542/19).

Análisis de constitucionalidad

Sancionada la ley que estableció el examen para abogados, esta ha sido analizada en tres ocasiones por la Corte. De essa manera, luego de presentadas varias acciones públicas de inconstitucionalidad, se profirieron las sentencias C-138 de 2019, C-201 de 2019 y C-594 de 2019. En estos pronunciamientos el alto tribunal:

(i) Aplicó el test de igualdad de intensidad intermedia para determinar si la diferencia de trato entre quienes iniciaron sus estudios de pregrado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley y los abogados ya graduados y quienes se encontraban realizando sus estudios tenía justificación constitucional.

(ii) Se pronunció frente al ejercicio de la profesión de la abogacía y la necesidad de garantizar la idoneidad de quienes la ejercen.

(iii) Reiteró su jurisprudencia frente a ciertos aspectos del principio de la autonomía universitaria.

(iv) Hizo un recuento del contexto y los antecedentes del examen de Estado para abogados para ejercer la profesión.

Después de sus debates, la corporación indicó que la expresión “directamente o a través de una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad que se contrate para tal fin”, contenida en el inciso primero del artículo 1º de la Ley 1905, era inconstitucional, por ser contraria a la autonomía universitaria. Los demás incisos y parágrafos de ese mismo artículo eran exequibles, en el entendido de que el requisito de aprobar el examen de Estado solo es exigible al abogado titulado que pretenda ejercer la profesión por medio de la representación de otras personas en cualquier trámite que requiera de este profesional (Sent. C-594/19).

Unificación de criterios

Debido a cierta confusión frente a los destinatarios de la ley, y luego de que algunas personas solicitaran la protección de sus derechos fundamentales vía tutela[1], la Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU-128 de 2024, dejó establecido de manera clara quiénes deben (y quienes no) presentar el examen. De esta forma, unificó criterios, fijó la interpretación del artículo 2º de la Ley 1905 y dio varias órdenes al Consejo Superior de la Judicatura.

Así, la Corte puso énfasis en que el hecho determinante para saber si un abogado debe o no realizar el examen es el momento en el cual inició sus estudios en Derecho, circunstancia que únicamente puede ser determinada y certificada por la respectiva institución de educación superior donde este cursó los estudios. Igualmente, reiteró que la persona que hubiera iniciado sus estudios en Derecho con posterioridad al 28 de junio del 2018 debe realizar el examen, si desea ejercer la profesión para representar a otras personas en cualquier trámite que requiera de abogado[2]. Enseguida, indicó que la obligación de hacer el examen de Estado para abogados también es aplicable a:

(i) Aquel estudiante que hubiera empezado a cursar la carrera de Derecho con posterioridad a la promulgación de la Ley 1905, cuando la universidad le hubiese reconocido créditos cursados en otros programas académicos diferentes al de Derecho antes de la entrada en vigencia de la ley.

(ii) El extranjero que cuente con su título de abogado convalidado en Colombia, pero que hubiera empezado sus estudios en Derecho en la institución extranjera después de la entrada en vigencia de la Ley 1905.

Por su parte, no debe realizar el examen quien haya iniciado sus estudios antes de la entrada en vigencia de la Ley 1905, pero hubiera solicitado traslado a otra universidad después de la promulgación de la ley. Lo anterior, siempre que la universidad receptora haya homologado créditos cursados en el programa de Derecho de la universidad de origen. Lo mismo aplica a aquel extranjero que tenga su título de Derecho convalidado en Colombia, que hubiese comenzado sus estudios en la institución extranjera antes de la entrada en vigencia de la Ley 1905.

Tarjeta profesional

En la misma providencia, el alto tribunal hizo un llamado de atención al Consejo Superior de la Judicatura por considerar que no actuó diligentemente en el diseño e implementación del examen. Además, señaló que este órgano se extralimitó en sus funciones al imponer  una barrera injustificada a la libertad de ejercer la profesión de abogado cuando decidió expedir a quienes debían hacer el examen tarjetas profesionales provisionales cuya vigencia caducaría el día en que se publicaran los resultados de la primera prueba. Siguiendo esto, aplicó la excepción de inconstitucionalidad a un artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162, que implementaba esa modalidad de tarjeta profesional.

Por último, otorgó efectos inter pares a su decisión. En tal sentido, la Corte le ordenó al Consejo Superior:

(i) Expedir la tarjeta profesional definitiva sin tener que presentar el examen a quienes ya se les hubiera otorgado la tarjeta provisional, siempre que la respectiva persona hubiera empezado sus estudios después de la entrada en vigencia de la Ley 1905 y que la solicitud de la tarjeta hubiera sido presentada antes del 26 de diciembre del 2023 (fecha en que se abrieron las inscripciones para el primer examen de Estado).

(ii) Expedir la tarjeta profesional definitiva sin tener que presentar el examen a los graduados de Derecho que hubieren empezado sus estudios después de la entrada en vigencia de la Ley 1905 y que hubiesen presentado la solicitud de tarjeta profesional antes del 26 de diciembre del 2023, siempre que cumplan los demás requisitos vigentes.

Después de estos hitos, y cobijados por la decisión de la Corte, el examen se adelantó a finales de mayo.

Conclusión

Aunque haya sido de manera tardía, el haber implementado un examen para los abogados que deseen representar a otras personas en los trámites que requieren de abogado, como para ocupar cargos en la Rama Judicial, es un acierto. Esto, para medir las aptitudes legales y conocimientos técnicos que se requieren para ser portador de la tarjeta profesional. Sin embargo, la atención debe continuar frente al comportamiento ético, el cual, en ninguna circunstancia, puede medirse a través de un examen.

El estudio de su implementación y posterior análisis de la Corte Constitucional tuvo en cuenta que Colombia tiene una de las tasas más altas de abogados en América Latina, siendo reconocido por sus altos índices de conflictividad y litigiosidad. En las tres sentencias de constitucionalidad referidas, se tocaron elementos fundamentales del ejercicio de la abogacía que vale la pena que todo abogado revise y comprenda. Luego, en la sentencia de unificación se fijaron criterios y establecieron las situaciones en las cuales un recien graduado de Derecho debe o no presentar el comentado examen.

Esperemos que con su implementación, las nuevas generaciones de abogados sean conscientes del compromiso que en ejercicio de la profesión adquieren con el Derecho, la justicia y con Colombia.

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[1] Expedientes acumulados T-9.201.808, T-9.286.215 y T-9.374.174.

[2] Reiteración de lo establecido en la Sentencia C-594 del 2019.

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