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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis

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¿Cómo evitar el populismo punitivo para resolver conflictos sociales?

01 de Octubre de 2015

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Rafael Velandia Montes

Especial para ÁMBITO JURÍDICO*

 

“Ellos están trayendo drogas. Ellos están trayendo delincuencia. Son violadores. Y algunos, supongo, son buena gente”. Con estas palabras, el precandidato republicano a la presidencia de EE UU Donald Trump ha hecho referencia a los ciudadanos mexicanos que ilegalmente ingresan al país. Así, las atribuciones de criminalidad a los inmigrantes indocumentados tienen lugar de manera frecuente durante las campañas electorales y encuentran una voz recurrente en los políticos, que las acompañan de propuestas de maximización del Derecho Penal, en aras de obtener réditos electorales, bajo un discurso de “ley y orden” para, supuestamente, garantizar la convivencia pacífica.

 

Todo el tiempo escuchamos propuestas políticas de necesaria intervención del Derecho Penal, criminalizando nuevas conductas o aumentando las penas, en diversos espacios de interacción social generadores de conflicto. Esto es claro en áreas tales como los ataques en contra de personas con ácidos, la violencia sexual contra menores y mujeres, la inseguridad ciudadana, los delitos contra la vida e integridad personal, contra la libertad e indemnidad sexuales y contra el patrimonio económico, la inseguridad vial, el maltrato animal, el medio ambiente, etc.

 

Con el pretexto de representar los deseos populares y la clara intención de obtener votos en los periodos electorales, muchos políticos sostienen propuestas en las que el Derecho Penal deja de ser ultima ratio, como lo hemos conocido en el pensamiento penal moderno, a ser prima ratio, situación que implica una concepción en la que solo se pueden solucionar los conflictos sociales mediante la intervención del castigo penal, dejando de lado otros mecanismos menos agresivos con las libertades públicas. Un discurso de mayor drasticidad que soslaya otras opciones para hacer frente a los conflictos sociales que surgen de la interacción social de manera más justa, efectiva y pronta.

 

“Populismo penal”

 

Las propuestas de esta naturaleza han sido objeto de diversas nominaciones, tales como visiones punitivas, punitividad populista y populismo penal, aunque es esta última la que ha predominado. Sin embargo, también existen proyectos de reforma penal cuyo origen no está en políticos en época electoral, sino en agentes sociales distintos, como víctimas de delitos o sus familiares, medios de comunicación, sectores empresariales, servidores públicos no elegidos popularmente, etc., que también apelan al sentir popular y carecen de fundamentos razonables en cuanto a su idoneidad y necesidad.

 

Así mismo, la nominación “populismo penal” da a entender que es una especie dentro del género populismo, lo cual acarrea no pocos problemas, si se tiene en cuenta que bajo este nombre se han incluido variados fenómenos sociales que no tienen nada que ver con reformas maximizadoras de carácter penal, como, entre otros, los movimientos agrarios en EE UU y Rusia en la segunda mitad del siglo XIX; las corrientes políticas como el varguismo en Brasil, el peronismo en Argentina; los movimientos neopopulistas de finales de la década de los ochenta y comienzos de los noventa en Latinoamérica representados por gobernantes como Fujimori, en Perú; Menen, en Argentina, y Collor de Melo, en Brasil; el “populismo de izquierdas” de Chávez, en Venezuela; Morales, en Bolivia; Correa, en Ecuador, y Kirchner, en Argentina.

 

A pesar de estas limitaciones conceptuales en la definición del fenómeno reseñado, existe una indudable tendencia social al planteamiento de propuestas normativas maximizadoras del Derecho Penal, lo que motivó investigar al respecto. Así, se seleccionaron para su análisis tres áreas de conflictividad social y las propuestas de reforma normativa planteadas para hacerles frente, con el propósito de, como lo menciona Calvo García, “extraer conclusiones y elementos teóricos a partir de los cuales reflexionar sobre este fenómeno” de expansión penal, ya que si bien la “huida hacia adelante del derecho penal en nuestras sociedades es un hecho fácilmente constatable”, no lo es la existencia de un marco teórico que permita analizar el dónde, el porqué y el cómo tiene lugar.

 

Así, se escogieron para estudio, teniendo en cuenta la alta relevancia social, la presencia en la actualidad y en el futuro inmediato de dichos conflictos a nivel global: la inseguridad ciudadana, la  inmigración, la inseguridad vial y la violencia sexual.

 

Intereses particulares

 

La investigación permitió determinar la existencia de un fenómeno social nominado como “punitividad”, que tiene lugar cuando un agente social busca satisfacer sus intereses particulares mediante la instrumentalización del Derecho Penal, aprovechándose de la consideración social que esta área del Derecho tiene como herramienta efectiva de solución de conflictos que son causantes de preocupación colectiva. La instrumentalización del Derecho Penal se realiza mediante una propuesta de reforma normativa que se expone como idónea para hacer frente a un conflicto social sobre el que existe alarma social, debido a un cubrimiento informativo –exagerado y permanente– sobre su ocurrencia y de una identificación de los destinatarios de la información como sus potenciales víctimas.

 

Esta identificación se hace derivar de una persona que ha sido víctima, que asume un estatus de ícono para el colectivo en general. Todos son, en este caso, portadores de atributos positivos. Así mismo, los transgresores se agrupan bajo categorías y nominaciones amplias con el fin de abarcar múltiples comportamientos y darles identidades e imágenes sociales tan negativas como sea posible, en un proceso de estigmatización que es de igual magnitud al proceso de idealización de las víctimas.

 

La propuesta de reforma normativa se caracteriza por la ausencia de una valoración científica sobre su idoneidad, bajo una perspectiva de absoluta indiferencia hacia la evidencia existente sobre las causas que motivan determinados problemas, valiéndose del injustificado reconocimiento social del que goza el Derecho Penal como mecanismo para hacer frente a conflictos sociales. Es más fácil emplear ese prestigio para usar a la población que tiene ese imaginario, que discutir públicamente la idoneidad de otros mecanismos jurídicos distintos o de herramientas extrajurídicas para tratar los diversos problemas que generan interés público.

 

Campo de operatividad

 

En consecuencia, la punitividad implica una expansión irracional del Derecho Penal y la búsqueda de la satisfacción de intereses que serán tan diversos como los de los distintos agentes sociales que realizan propuestas de reforma normativa. Ante la diversidad de agentes sociales con licencia para obrar como sujetos activos, puede afirmarse que la punitividad tiene un amplio e inagotable campo de operatividad. Por las anteriores razones, es importante, desde la academia, describir un proceso social que no ayuda a resolver conflictos sociales, sino a acrecentarlos.

 

Esta investigación, en su primer tomo, ha sido publicada como libro digital por el Instituto Latinoamericano de Altos Estudios, dentro de su grupo de investigación Historia, Conflicto y Cambio Social. La obra está en formato PDF, es de consulta y descarga gratuita y está disponible en http://www.ilae.edu.co/Publicaciones/libroselectronicos.php. El segundo tomo aparecerá próximamente.

 

* Doctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas Universidad de Zaragoza. Investigador del Instituto Latinoamericano de Altos Estudios (ILAE)

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