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Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Constitución de 1991 cumple 33 años, vigencia y reformas necesarias

04 de Julio de 2024

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Constitución de 1991 cumple 33 años, vigencia y reformas necesarias

Kenneth Burbano Villamarín

Director Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional Universidad Libre

La Constitución de 1991 cumple 33 años. Sin duda, se produjo un cambio significativo de paradigma constitucional.

Cimentada en la dignidad humana y el pluralismo, rica en derechos y libertades, esta Carta Fundamental de los colombianos fue y sigue siendo un gran pacto social y político para superar la violencia, buscar la paz y contrarrestar la inequidad. 

En cuanto a las instituciones conservó la tradición de la división de las tres ramas del poder público y fortaleció los órganos de control y vigilancia, así garantiza el equilibrio de poderes y mediante esas funciones separadas los diferentes órganos deben colaborar armónicamente con la realización de los fines del Estado.

La creación de la Corte Constitucional, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, entre otras instituciones, con mecanismos constitucionales al alcance de las personas como la acción de tutela, las acciones populares, las acciones de cumplimiento, y el establecimiento en la Carta de varios mecanismos de participación ciudadana protege los derechos humanos y garantiza el sistema democrático.

A diferencia de la Constitución de 1886, que solo podía ser reformada por el Congreso mediante acto legislativo, la Constitución de 1991 puede ser reformada por acto legislativo, asamblea constituyente y referendo nacional.

La propia Constitución establece en forma clara e inequívoca los procedimientos de reforma. Estamos en épocas diferentes.

Las constituciones tienen vocación de permanencia y su fuerza normativa se mantiene mientras sus principios y derechos se puedan materializar a través de las instituciones que satisfagan su cometido.

La Constitución de 1991 ha sido reformada por 60 actos legislativos, sin perder su filosofía ni su estructura esencial.

No todas las reformas constitucionales han sido acertadas, como ocurrió con la reelección del Presidente de la República. Otras son trascendentales, como las que permitieron el Acuerdo de Paz con las FARC-EP y su implementación. Por tanto, no hay contraposición entre la Constitución y el Acuerdo de Paz, todo lo contrario, incumplir el Acuerdo de Paz implica violar la Constitución.

Dentro del periodo del presidente Gustavo Petro, tres actos legislativos han modificado la Constitución en asuntos tan importantes como los derechos de los campesinos y la creación de la jurisdicción agraria. Esto significa que hay plena garantía institucional para tramitar las reformas.  

Seguramente se necesitarán otras reformas constitucionales, siempre que sean asuntos que no se puedan resolver mediante la ley, que sean pertinentes, debatidos ampliamente y no producto del oportunismo ni la improvisación.

Considero que se debe modificar la elección del Fiscal General de la Nación, la del Defensor del Pueblo y las funciones de la Procuraduría General de la Nación.

El pueblo es el titular del poder constituyente, la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, como lo establece la Constitución de 1991 y es legítima su convocatoria, pero las incitaciones y amenazas para desconocer los mandatos constitucionales y legales quebrantan el Estado de derecho y la democracia.

La Constitución de 1991 está bien concebida, hay que defenderla, lo que le corresponde especialmente a las autoridades es desarrollarla y acatarla.

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