23 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


El crédito: gran beneficiado del BRE-B del Banco de la República

04 de Septiembre de 2024

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Cristian Mosquera

Socio de Mosquera Abogados

 

Francisco Cantillo

Asociado de Mosquera Abogados

Cada día nos encontramos más cerca a la salida en producción en pleno del BRE-B, sistema de pagos inmediatos interoperable regulado por parte del Banco de la República en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 104 de la Ley 2294 de 2023. A partir de la expedición de dicha norma, es de destacar el esfuerzo que el Banco de República ha efectuado para la expedición de la normativa que regula el BRE-B: la Resolución Externa 6 del 31 de octubre de 2023, por la cual se expide la regulación sobre la interoperabilidad en los sistemas de pago de bajo valor inmediatos, y la Circular Reglamentaria DSP-465, cuya última versión definitiva es del 30 de abril de 2024.

Dicha normativa, de forma acertada a nuestro parecer, parte de la premisa que ha sido expuesta en diversos foros de “construir sobre lo construido”, aspecto para el cual ha contado con la activa colaboración de los diversos actores del sistema financiero, principalmente, las entidades financieras y las entidades administradoras de sistemas de pagos de bajo valor inmediatos.

Dado el esfuerzo empleado por el sistema financiero para la adecuada implementación del BRE-B, consideramos que dicho esfuerzo no debe quedarse únicamente en la materialización y desarrollo de dicho sistema, sino que debe buscarse que el mismo permita la generación de nuevos productos o genere mejoras significativas en los productos ya existentes para que el fin último de inclusión financiera y bancarización puedan realizarse.

Un ejemplo de cómo el BRE-B podría ser una herramienta valiosa para el desarrollo de productos novedosos en el sistema financiero estaría orientado a facilitar el otorgamiento de crédito a quienes sean beneficiarios de transferencias inmediatas interoperables.

Para el efecto, es preciso recordar que el numeral 2.3.2.1 del Capítulo 31 del Sistema de Administración Integral de Riesgos (SIAR) expedido por parte de la Superintendencia Financiera, en materia de otorgamiento de créditos, indica que “… El otorgamiento de crédito de la entidad debe basarse en el conocimiento del sujeto de crédito o contraparte, de su capacidad de pago y de las características del contrato a celebrar entre las partes, que incluyen, entre otros, las condiciones financieras del préstamo, las garantías, las fuentes de pago y las condiciones macroeconómicas a las que pueda estar expuesto”.

Dada dicha instrucción, procederemos a analizar los principales aspectos previstos:

(i) Respecto de la capacidad de pago, en el numeral 2.3.2.1.3 del mencionado Capítulo 31, la Superintendencia Financiera instruye a las entidades vigiladas que deben “realizar una evaluación comprensiva de la capacidad de pago del deudor o proyecto a financiar, la cual es fundamental para determinar la probabilidad de incumplimiento del respectivo crédito”. Particularmente, la superintendencia indica que, para evaluar la capacidad de pago, las entidades deben analizar, entre otros aspectos, los flujos de ingresos y egresos, así como el flujo de caja del deudor y/o del proyecto financiado o a financiar.

Es así como el BRE-B puede llegar a constituir una herramienta valiosa para efectos de evaluar la capacidad de pago o el flujo de caja del deudor o para convertirse en  una fuente de pago de  crédito, ya que la entidad financiera que reciba los recursos derivados de las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas tiene la información a su disposición respecto de las ventas o recursos que se abonen en las cuentas de los beneficiarios de las mismas, pudiendo así determinar, de acuerdo con su perfil de riesgo, la posibilidad de otorgar un crédito a personas que no tengan historial crediticio o cuyos ingresos fluctúen, tales como vendedores informales y trabajadores independientes.

(ii) Por su parte, el numeral 2.3.2.1.4.1 del Capítulo 31 del SIAR establece instrucciones particulares respecto de algunas garantías idóneas, donde se indica que “Para efectos de la evaluación del riesgo de crédito, se pueden considerar como garantías idóneas de la respectiva operación las fuentes de pago adicionales que de manera incondicional atiendan suficientemente el crédito por el simple requerimiento de la entidad acreedora”. Desde nuestra perspectiva, el flujo de recursos que se podrían llegar a generar por las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas del BRE-B cumpliría con dicho requisito.

(iii) Respecto de las características del contrato por celebrar entre las partes, consideramos que podría pensarse en un crédito donde, dado que el BRE-B obliga a que los recursos producto de las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas realizadas sean abonados inmediatamente en la cuenta de los beneficiarios (literal r), artículo 2º de la Resolución Externa 6 del 31 de octubre de 2023), el beneficiario de las mismas podría autorizar en los documentos suscritos para el otorgamiento del crédito, que un porcentaje de las transferencias recibidas sean destinadas al pago de la obligación, porcentaje que sería descontado periódicamente por parte de la entidad financiera que otorgue el crédito, bien sea mediante un débito automático o a través de un contrato de cuenta control definido en el artículo 8º y desarrollado en el capítulo IV de la Ley 1676 de 2013.

Analizado lo anterior, a nuestro entender el BRE-B del Banco de la República tiene un alcance y una potencialidad que debe ser aprovechado por parte del sistema financiero, generando productos innovadores y con mecanismos de pago disruptivos que permitan la inclusión financiera, bancarización y profundización de los beneficiarios de las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas del BRE-B. El enfoque anteriormente presentado frente al BRE-B concuerda con lo mencionado por la Asobancaria en la edición 1438 de la publicación Banca & Economía del 20 de agosto de 2024 respecto de la innovación social, en donde en las conclusiones de dicho informe señala: “En el caso puntual de la industria bancaria, es esencial que las instituciones financieras implementen enfoques innovadores que vayan más allá de la digitalización, abordando las necesidades específicas de las poblaciones actuales y mejorando la inclusión financiera de manera efectiva”.

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