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El ‘window tax’ y su similitud con la realidad colombiana

Si bien este impuesto fue creado hace siglos, sus imperfecciones no se alejan mucho de las características del sistema tributario actual en Colombia.
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02 de Abril de 2025

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Pablo Emilio Mendoza Velilla
Socio de Liminal Law

En 1696, se introdujo en Inglaterra un impuesto a las ventanas (window tax), el cual ha sido estudiado por varios académicos a raíz de sus efectos distorsivos, su vulnerabilidad al abuso y sus retos para cumplir con el mismo, entre otros aspectos.

Por ejemplo, vale la pena destacar la publicación académica de Oates y Schwab en donde se resalta que este impuesto fue creado por el rey Guillermo III con el propósito de sufragar algunos gastos extraordinarios, como una de las tantas guerras con Francia. Si bien este impuesto tenía una naturaleza temporal, se extendió en varias oportunidades hasta ser abolido en 1851.

Aunque este impuesto fue modificado en varias oportunidades durante sus más de 150 años de existencia, gravaba, a grandes rasgos, el número de ventanas que había en una vivienda y, por regla general, se encontraba a cargo de los arrendatarios. Sin embargo, la carga tributaria se trasladaba a los propietarios cuando se trataba de grandes edificios de vivienda.

Las anteriores características del impuesto a las ventanas, entre otras, influenciaron la manera como se construyeron las edificaciones. Por mencionar algunos ejemplos, el impuesto a las ventanas aplicaba en aquellas viviendas con 10 ventanas o más[1], por lo que muchas viviendas se construyeron o modificaron para que contaran con un número inferior de ventanas. En efecto, existen otros autores, como Conway, que destacan que el recaudo de este impuesto se redujo drásticamente, porque los ciudadanos sellaban sus ventanas con la finalidad de evitar su pago.

Por otra parte, dado que el impuesto a las ventanas recaía en los propietarios cuando se trataba de grandes edificios de vivienda, estos decidieron construir con menores ventanas, lo cual generó efectos sanitarios adversos, que afectaron en mayor medida a los deciles más bajos de la población, que eran quienes habitaban esas edificaciones.

También es interesante destacar que este impuesto fue introducido, según Oates y Schwab, con la percepción de que el número de ventanas en una vivienda era un indicador de la capacidad de pago. Sin embargo, el número de las ventanas, según ilustración de Adam Smith en el siglo XVIII, no era un indicador correcto, dado que una vivienda en el campo podía tener más ventanas que una costosa casa en Londres.

Adicionalmente, este impuesto, como suele ocurrir con legislaciones tributarias deficientes, generó problemas interpretativos, especialmente en relación con la definición de ventana, lo cual llevó al absurdo de considerar por parte de los auditores tributarios que los huecos de aire, entre otros, calificaban dentro de la categoría de ventana. Finalmente, existían ciertas exenciones que aplicaban a este impuesto, las cuales fueron aprovechadas en algunas oportunidades por contribuyentes que no tenían derecho a las mismas e influenciaron la manera como se construyeron las viviendas.

El impuesto a las ventanas es un claro ejemplo de un tributo defectuoso, capaz de distorsionar el comportamiento de los distintos agentes y afectar en mayor medida a los más pobres; cuando los sistemas tributarios, por contraposición, deben propender por minimizar los costos que estos crean. Adicionalmente, el impuesto a las ventanas generó oportunidades de abuso, así como complejidades en su administración y cumplimiento. En contraste, la tributación óptima exige que se estructuren los impuestos de una manera robusta, con el fin de evitar el abuso y reducir los costos de operación que se imponen en las autoridades tributarias y contribuyentes.

Si bien el impuesto a las ventanas fue creado hace varios siglos, las imperfecciones de este impuesto no se alejan mucho de las características del sistema tributario actual en Colombia. Nuestra legislación fiscal se encuentra llena de impuestos distorsionantes que, además, generan inequidades que afectan en mayor medida a los más vulnerables, así como de oportunidades de abuso que reducen las capacidades de recaudo del Gobierno y, en consecuencia, esta reducción se traduce en menores posibilidades de mejorar las condiciones de la población. Adicionalmente, en la práctica, existe un distanciamiento entre la administración de impuestos y los contribuyentes a raíz de las dificultades que existen para aplicar el marco tributario de manera correcta.

En el 2026, Colombia requiere un gobierno que introduzca cambios profundos al diseño de la política fiscal, que permitan, por fin, contar con un sistema tributario simple mediante la eliminación de varios impuestos defectuosos, así como ampliar las bases de varios impuestos con el propósito de reducir inequidades.

Nota: La información del impuesto a las ventanas fue obtenida de las siguientes publicaciones académicas:

- Wallace E. Oates y Robert M. Schwab. “The Window Tax: A Case Study in Excess Burden”, Journal of Economic Perspectives, 2015

- Meredith r. Conway. “And You May Ask Yourself, What Is That Beautiful House:  How Tax Laws Distort Behavior Through The Lens Of Architecture”, Columbia Journal of Tax Law, 2019.    

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[1] Según la reforma al impuesto introducida en 1747. 

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