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Dian aclara criterio sobre el impuesto de timbre en contratos de cantidad indeterminada

La nueva interpretación establece tarifas distintas según la fecha en que fueron suscritos.
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02 de Abril de 2025

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A través de un concepto, la Dian aclaró su postura sobre el impuesto de timbre nacional en contratos de cuantía indeterminada. La nueva interpretación establece tarifas distintas según la fecha en que fueron suscritos.

Cambio en la tarifa del impuesto según la fecha del contrato

Para los contratos o actos firmados antes del 22 de febrero del 2025, la tarifa del impuesto de timbre aplicable a los pagos derivados de estos será del 0 %, conforme a una sentencia del Consejo de Estado del 2000. Esto implica que no habrá obligación tributaria por estos conceptos hasta el cierre del año 2025. (Lea: Guía rápida de IVA y Timbre: Decreto 175 de 2025)

En contraste, para aquellos suscritos a partir del 22 de febrero del 2025, se aplicará una tarifa del 1 % sobre cada pago o abono en cuenta hasta el 31 de diciembre del mismo año. Esta medida se basa en lo establecido en el Estatuto Tributario y el Decreto 175 del 2025.

Finalmente, a partir del 1 de enero del 2026, el impuesto volverá a ser del 0 % para estos contratos, alineándose con un fallo del Consejo de Estado del 2011. Con este ajuste, la Dian busca precisar la aplicación del tributo y ofrecer claridad normativa a los contribuyentes.

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