Bombas y válvulas de envases plásticos están exentas del impuesto a plásticos de un solo uso
Los fabricantes de estos componentes no son sujetos pasivos del impuesto, ya que solo producen partes y no comercializan directamente los envases plásticos gravados.05 de Marzo de 2025
En una consulta a la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dian se analizó la aplicación del impuesto a los productos plásticos de un solo uso en componentes como bombas y válvulas utilizadas en envases. La inquietud principal radicaba en determinar si la venta de estos elementos a los fabricantes de envases plásticos estaba sujeta a tributación y cómo esto impactaría la base gravable del impuesto.
La autoridad tributaria aclaró que la compra de mecanismos de dispensación que no sean considerados productos plásticos de un solo uso no genera una obligación tributaria. Esto se debe a que, según la normativa vigente, los fabricantes de estos componentes no son sujetos pasivos del impuesto, ya que su actividad se limita a la producción de partes y no a la comercialización directa de envases plásticos gravados. (Lea: Reglamentarían exención del impuesto nacional a productos plásticos de un solo uso)
La Ley 2277/22 define con precisión quiénes deben asumir el impuesto, limitándolo a los productores e importadores de productos plásticos diseñados para envasar, embalar o empacar mercancías. Además, este impuesto es de carácter monofásico, lo que implica que se recauda en una sola etapa: durante la importación o en la venta realizada por el productor, evitando así la doble tributación sobre un mismo producto.
Por último, la Dian precisó que la base gravable del impuesto se calcula considerando el peso total del envase plástico de un solo uso, sin distinguir entre sus distintos componentes. Esto significa que aunque el envase contenga otros materiales, como cartón o aluminio, el gravamen se aplica sobre el plástico en su conjunto, facilitando el cumplimiento fiscal para los fabricantes.
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