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Protegen a mujer víctima de violencia obligada a participar en entramado societario de universidad

Decisiones disciplinarias en instituciones de educación superior deben respetar el debido proceso y derechos fundamentales.
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15 de Abril de 2025

La autonomía universitaria en el ejercicio de la facultad sancionatoria debe armonizarse con el respeto al debido proceso y los derechos fundamentales. El control judicial, especialmente a través de tutela, juega un papel crucial en asegurar que las decisiones disciplinarias de las instituciones de educación superior se ajusten a los principios constitucionales, garantizando así un equilibrio entre la autonomía institucional y la protección de los derechos individuales.

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de la accionante y de sus hijas luego de constatar su vulneración grave y sistemática en un caso típico en el que la decisión de hacer pública una situación prolongada de violencia contra la mujer, con la consecuente visibilidad de secuelas en salud mental, tuvo lugar después de años de ocultamiento, vergüenza e incluso normalización de un contexto de agresión.

Se comprobó que el representante del ente universitario accionado no solo despojó a la accionante de su participación como miembro principal de la asamblea y a sus hijas como suplentes, sino que se hizo con mayoría absoluta una vez fue removida de su calidad de miembro y despedida laboralmente como canciller, cercenando no solo la posibilidad de desarrollar el oficio al que se dedicó toda su vida, sino que se le privó de ingresos estables y suficientes para ella y su familia.

Entramado societario

La aparente legalidad formal de todo el entramado societario en torno a la composición de la asamblea del que la accionante habría participado fue en realidad un ejercicio de despojo en el que su voluntad fue doblegada y, por ende, se trata de actos jurídicos que adolecen de un vicio de consentimiento por fuerza, por lo que se dispuso una serie de remedios para el restablecimiento de prerrogativas fundamentales.

Se ordenó dejar sin efectos las decisiones de la asamblea que tuvieron lugar desde al año 2017, cuando el entonces representante entró en el órgano de gobierno y que terminaron con una reconfiguración arbitraria en perjuicio de la accionante, basada en violencia física, sicológica y económica en su contra, restableciendo a ella y a sus dos hijas en la asamblea.  

Igualmente, se constató que la destitución de la accionante como canciller se hizo en flagrante vulneración al debido proceso, por lo que se ordenó su restitución y el pago de los salarios y prestaciones que dejó de percibir. Los accionados deben cesar las prácticas discriminatorias, así como todo acto de violencia contra las accionantes, por lo que se condenó al representante, en abstracto, a indemnizar por el daño emergente causado (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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