Publican fallo que declaró exequible reducción de beneficio punitivo a quien es sorprendido en flagrancia
12 de Julio de 2024
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia mediante la cual declaró exequible el parágrafo del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), según el cual las personas que incurran en causales de flagrancia solo tendrán derecho a un cuarto del beneficio de reducción de la pena por reconocer cargos.
Según del demandante, el parágrafo cuestionado vulneraba el derecho a la igualdad, pues contempla una medida discriminatoria en contra de las personas que fueron capturadas en flagrancia y se allanan a los cargos, ya que las personas que no fueron capturadas en flagrancia y también reconocen los cargos obtienen un mayor beneficio en la reducción de la pena que quienes fueron capturados en flagrancia.
La finalidad de la norma es ponderar los beneficios que se le pueden reconocer a un procesado que se allana a los cargos dependiendo de la carga investigativa que deba desplegar el Estado para probar su responsabilidad penal. Así, se reduce el beneficio punitivo a quien es capturado en flagrancia pues el desgaste investigativo y acusatorio que debe desplegar el Estado en esos casos es menor. (Lea: Norma que reduce beneficio punitivo a quien es sorprendido en flagrancia es exequible)
Al capturado en flagrancia se le ofrece un beneficio de reducción de la pena que si bien es distinto al que se ofrece a quien no fue capturado en flagrancia responde directamente al principio de justicia premial que el legislador implementó en el sistema penal acusatorio y, en el marco de su amplia facultad de regulación en materia procesal penal y de política criminal, de manera voluntaria y proporcional a la colaboración en la investigación penal que ofrezca un capturado (M. P. Natalia Ángel Cabo).
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