Precisan reglas sobre estándar de motivación de orden de captura en anuncio del sentido del fallo o en la sentencia
27 de Junio de 2024
En la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia no hay una postura uniforme sobre el deber de motivación que se exige al juez penal al ordenar la captura de un procesado en el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia. En menos de un año, afirmó la Corte Constitucional, la Sala de Casación Penal ha defendido tres interpretaciones diferentes sobre el estándar de motivación de la orden de captura.
Por esta razón, el alto tribunal constitucional precisó, a la luz de la Constitución y a partir de los recientes lineamientos establecidos por algunos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, unas reglas sobre el estándar de motivación de la orden de captura en el anuncio del sentido del fallo y en la sentencia escrita, así:
(i) No es necesario que el juez penal motive en el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia escrita las razones por las cuales permitirá que el procesado permanezca en libertad mientras la sentencia cobra ejecutoria.
(ii) No obstante, conforme lo prevé el segundo inciso del artículo 450 del Código de Procedimiento Penal, pueden ocurrir circunstancias específicas que lleven al juez a determinar la necesidad de ordenar la privación inmediata de la libertad del acusado desde la sentencia de primera instancia o, incluso, desde el anuncio del sentido del fallo, con el fin de hacer cumplir la condena a pesar de que no esté en firme.
(iii) Dado que las medidas privativas de la libertad son excepcionales y de interpretación restrictiva, en los eventos en los que el juez penal decida que es necesario ordenar la captura inmediata del acusado declarado culpable, bien sea con el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia escrita, tiene el deber de motivar esta determinación.
En su motivación, el juez deberá analizar no solo la procedencia o no de subrogados penales, sino también otras circunstancias como el arraigo social del procesado, su comportamiento durante el proceso, el quantum punitivo al que se expone, entre otros aspectos. Estos lineamientos no son taxativos y, en esa medida, los jueces penales no deben restringir la evaluación de necesidad a tales criterios, sino también valorar otras circunstancias específicas del caso concreto que sean relevantes para establecer si resulta o no imperativo ordenar la privación inmediata de la libertad.
Para el análisis de los casos concretos, la Corte señaló que las cinco providencias acusadas debían examinarse según la jurisprudencia vigente cuando se tomaron dichas decisiones. En el primer caso, confirmó la decisión de tutela que amparó los derechos del demandante, mientras en los demás casos denegó el amparo solicitado por los accionantes (M. P. Natalia Ángel Cabo).
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