Perspectiva de género impone a las autoridades judiciales adelantar una actividad probatoria completa
20 de Mayo de 2024
Ante un conjunto probatorio que arroja dudas en cuanto a la actuación del Estado para proteger de la violencia a las niñas es necesario activar competencias y decretar las pruebas de oficio necesarias que permitan esclarecer los hechos. Lo contrario constituye una infracción al deber de prevenir, erradicar, sancionar y reparar cualquier forma de violencia o discriminación contra la mujer.
Así lo precisó la Corte Constitucional al dejar sin efectos un fallo proferido el 19 de noviembre del 2021 por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que revocó la decisión de primera instancia que concedió las pretensiones de los familiares de una menor víctima de violencia sexual y de homicidio y, en su lugar, las negó, concluyendo que, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, a los agentes no les fue posible impedir el resultado.
Según esta decisión, cuando se avisó a la Policía la menor ya había fallecido y por ello no se podía predicar la existencia de una falla en el servicio por omisión. Según el Consejo de Estado, todas las pruebas coincidían en que para el momento en que las autoridades conocieron del secuestro el daño ya había ocurrido. Así mismo, que la causa eficiente del hecho dañoso fue una actuación personal y delictiva del agresor, quien se acogió a sentencia anticipada.
Principio pro infans
La Sala Plena consideró que el control de la providencia judicial debía desarrollarse a partir de las exigencias impuestas por el enfoque de género y el principio pro infans, con el fin de satisfacer la exigencia de debida diligencia conforme a la cual el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar este tipo de conductas. Dicho enfoque, agregó, se traduce en el deber de analizar la providencia cuestionada incluso más allá de lo específicamente planteado en el escrito de tutela.
Para la Corte, frente a la deficiencia probatoria no solo se configuraba uno de los eventos que activaba la competencia para decretar pruebas de oficio, sino que dicha práctica era una consecuencia necesaria de la obligación de juzgar con perspectiva de género. Se trataba de una discusión relativa a los derechos de una niña víctima de violencia que exigía realizar todos los esfuerzos disponibles para aclarar los hechos y descartar o confirmar las hipótesis planteadas.
Así las cosas, la autoridad accionada incurrió en un defecto fáctico en su dimensión negativa, porque estaba en la obligación de decretar pruebas de oficio a fin de contar con todo el material probatorio relevante para precisar la hora y las circunstancias en las que la Policía Nacional se enteró del secuestro de la niña, así como el modo en que actuó después de recibida dicha información (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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