Interesado en anonimización de sentencia es quien debe probar que la pena se declaró extinta
17 de Mayo de 2024
Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad del dato negativo se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción.
En criterio de la Corporación, corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito.
Por ende, no es dable que la autoridad judicial encargada de resolver las solicitudes de anonimización sea la que recaude los elementos cognoscitivos que permitan evidenciar el sustento de la petición.
Así las cosas, si el interesado se limita a pedir la mencionada anonimización sin acreditar la declaratoria de extinción de las penas impuestas en los referidos asuntos, a pesar de ser una carga procesal que él debe cubrir, el juez no se encuentra en la obligación de asumir tal labor de manera oficiosa, cuando el peticionario no se encuentra ante la imposibilidad (material o jurídica) de aportar la prueba en relación con la pretensión anhelada, y por ende se le negará su petición hasta que acredite la extinción de todas las sanciones a su nombre (M. P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán).
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