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¿Cómo deciden los jueces de control de garantías?

El juez de control de garantías no es un aliado del presidente de la República, el alcalde o el gobernador de turno.
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08 de Abril de 2025

Joaquín Leonardo Casas Ortiz
Doctorando en Estudios Políticos de la Universidad Externado de Colombia

Escandalosa noticia fue la decisión de algunos jueces de control de garantías que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, convencionales y legales, dejaron en libertar a ciudadanos que se presume, según el órgano de persecución penal, hacían parte de una peligrosa organización criminal denominada “Los Rolex”. La noticia se constituye en pretexto para poner de presente que, si alguna figura decente trajo consigo el mal llamado sistema penal acusatorio, fue la del juez de control de garantías y que, como bien dice la doctrina autorizada, se erige como principal en el escenario de la libertad, como garante de la misma y en quien se radica la reserva judicial (Posada Orrego, 2024, pág. 67).

Así, la respuesta que podría darse ante la pregunta: ¿por qué y cómo castigamos? Dependerá, en gran medida, del modelo de juez de control de garantías con el que se cuente y su capacidad de contener los poderes salvajes del órgano de persecución penal, máxime en contextos como el colombiano, en los que la configuración del derecho penal, sustantivo, procesal y de ejecución penitenciaria, no solo está preñada de liberalismo autoritario, sino que tiene un serio déficit de cultura constitucional (y convencional) y ausencia de vasos comunicantes con el problema penal, sino que, además, aun hoy, carga con el lastre de ser una cultura penal heredera de una tradición penal de excepción, con lo cual, castigar al prójimo encuentra su legitimación en la máxima: “el orden primero, los derechos después”.

En ese orden de ideas, contar con la figura del juez de control de garantías ha sido quizás la única forma de lograr un poco coherencia entre el programa penal de la Constitución, los parámetros de convencionalidad y la ley. La noticia y el impacto negativo que ello puede tener en la forma como los jueces de control de garantías deben enfrentar, en el día a día, la toma de complejas decisiones, también invita a reflexionar y tomar decisiones respecto de entender, comprender y quizás legislar para que se aplique lo que presuntamente se enseña en las facultades de Derecho serias y se consigna en la doctrina autorizada, esto es, que las decisiones de los jueces y fiscales, prima facie, gozan de presunción de acierto, de legalidad y esta se mantiene hasta que, siguiendo los cauces constitucionales, convencionales y legales, se decida otra cosa. 

En Colombia, se volvió inveterada e impune costumbre investigar, juzgar y condenar vía medios de comunicación a quienes se presume infringen la ley penal, disciplinaria y fiscal, por no citar otras áreas del Derecho sancionatorio. Con ello no solo se desconocen las ya frágiles reglas del juego democrático, se socava desde afuera (y desde adentro) la credibilidad en la institucionalidad judicial (hace décadas fracturada) y quizás lo más importante: convenientemente se olvida que, en un Estado constitucional serio, es imperativo presumir la inocencia y probar, según el estándar de conocimiento establecido por la ley, la culpabilidad de quien resiste la pretensión acusatoria del Estado.

La noticia también es relevante en punto de reflexionar sobre cómo deciden (o deberían) los jueces de control de garantías en el marco de un Estado constitucional y en particular, bajo la premisa de que la interpretación y aplicación del derecho penal es legítima, en tanto respete los fundamentos y límites que le vienen impuestos constitucional, convencional y legalmente. Contrario a lo que se vende a la opinión pública (siempre con sed de ver sangre en la arena), prima facie, la decisión de los jueces de control de garantías no está anclada en el libre arbitrio, sino mediada por estrictos parámetros de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad en los que está obligado a soportar su decisión, la cual, en todo caso, no puede y no debería, como el poder Ejecutivo y otros poderes de opinión desearían, tener como soporte argumentativo, la lucha contra la impunidad y la criminalidad, ya que esa no es su función.

El juez de control de garantías no es un aliado del presidente de la República, el alcalde o el gobernador de turno, ni mucho menos, un notario de la Fiscalía General de la Nación, pero tampoco, claro está, un aliado de la bancada defensiva, eso debe entenderse de una vez por todas, en particular, por los medios de comunicación. Es justamente lo contrario, su función, asumida con la responsabilidad académica, jurídica y política que ello comporta, es ser un fuerte dique de contención ante los eventuales abusos de poder que pueden tener ocurrencia en la persecución del delito y judicialización de los presuntos autores o partícipes y, también, encontrar el equilibrio necesario entre los derechos de quienes soportan la pretensión punitiva y los derechos de las víctimas o terceros de buena fe. Entonces, un juez de control de garantías ideológicamente comprometido y aliado con el Poder Ejecutivo en la lucha contra la impunidad y la criminalidad no es un buen juez ni mucho menos es garantía para los derechos del indiciado, imputado o acusado. Ese modelo de juez, así nos lo quieran imponer, no es que el que deseamos tener.    

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