Ciudadano al que se decretó prescripción de la acción penal no debe soportar indefinidamente una anotación
La tutela se convierte en el principal mecanismo de protección de derechos, aun cuando existan otros medios judiciales.
16 de Abril de 2025
El derecho fundamental al habeas data y la actualización de las bases de datos relacionadas con procesos penales se deriva del artículo 15 de la Constitución, según el cual todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Por lo tanto, un ciudadano al que le decretaron prescripción de la acción penal no debe soportar indefinidamente una anotación.
La Corte Suprema de Justicia recordó que al respecto la Corte Constitucional ha señalado que la tutela es el único mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violación del aludido derecho, cuando se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. En estos eventos, es el mecanismo principal para la protección de los derechos, aun cuando existan otros medios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar.
La Sala Penal no compartió los argumentos de la primera instancia teniendo en cuenta la persistencia clara de las amenazas a las garantías superiores del actor, en la medida en que el tribunal cuestionado indicó al accionante que, de persistir su desacuerdo, debía presentar la solicitud de actualización de sus datos ante la DIJIN, lo cual implicaba dejarlo desprotegido. (Lea: No actualizar bases de datos sobre vinculación a procesos penales vulnera ‘habeas data’)
Además, afirmó, al examinar el expediente, la Policía Nacional tuvo la oportunidad de pronunciarse frente a la tutela, pero guardó silencio. Todo lo anterior desconoció los derechos fundamentales al habeas data, debido proceso y amenazó el derecho de libertad del accionante, quien manifestó que ha sido capturado en varias oportunidades en virtud de la desactualización cuestionada.
Se ordenó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que actualice la información que reposa en sus bases de datos en relación con el proceso objeto de análisis a nombre del accionante y, en ese sentido, se ampararon sus derechos fundamentales al debido proceso, habeas data y libertad (M. P. Jorge Hernán Díaz Soto).
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