El dictamen pericial en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, necesidad de unificación
Las reglas actuales sobre la prueba pericial en la jurisdicción contenciosa generan confusión y afectan la seguridad jurídica.
03 de Abril de 2025
Mario Alejandro Carrillo
Asociado senior del Grupo de Práctica de Litigio y Resolución de Controversias
La Ley 2080 de 2021 introdujo cambios en el litigio contencioso administrativo, siendo una de las más importantes la relativa a la reinstauración del sistema dual en materia del dictamen pericial.
En este texto, abordaremos las reglas aplicables al dictamen pericial en la jurisdicción contenciosa, un tema que, pese a los años de vigencia de la reforma, sigue generando críticas sobre su aplicación. Por ello, repasaremos el marco normativo en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y reflexionaremos sobre la necesidad de un pronunciamiento de unificación que brinde claridad.
Críticas al sistema dual
La Ley 2080 restableció el sistema dual, manteniendo el “dictamen de parte” (vigente en las reglas originales del CPACA) y restaurando el “dictamen judicial”.
En distintos foros se ha cuestionado la conveniencia del sistema dual, considerando que otros estatutos, como el Código General del Proceso (CGP), solo reconocen el dictamen de parte. Quienes critican este sistema argumentan que genera confusión sobre cómo se debe surtir la práctica y contradicción de este medio de prueba. En cambio, los defensores del sistema dual sostienen que atenúa las asimetrías en el litigio contencioso, especialmente para quienes no pueden costear un dictamen de parte. Sin embargo, esta defensa se ha cuestionado, dado que el dictamen judicial también implica costos y existen mecanismos como el amparo de pobreza para enfrentar estas desigualdades.
Problemas prácticos de la dualidad
El sistema presenta dificultades prácticas. Primero, el CPACA contempla una regla especial para el dictamen de contradicción de la parte demandada, permitiéndole ampliar el término de traslado de la demanda hasta 30 días adicionales para aportar su pericia (CPACA, art. 175). No obstante, este plazo a menudo es insuficiente para contratar un perito y elaborar la pericia, exponiendo al demandado a que su contestación se tenga por extemporánea si no aporta el dictamen. Además, surgen incertidumbres sobre si la ampliación del término requiere auto y si la extensión depende de la solicitud de la parte o de la decisión del juez, quedando esto a la interpretación de cada despacho.
Segundo, las reglas para la práctica y contradicción del dictamen varían según su tipo. El dictamen de parte se aporta en juicio, mientras que el dictamen judicial necesita ser decretado por el juez. En cuanto a la contradicción, el dictamen de parte puede controvertirse mediante otro dictamen o citando al perito a interrogatorio, mientras que el judicial solo admite la contradicción a través del interrogatorio del perito, limitando las opciones del demandado.
Por ello, distintas voces han planteado la necesidad de unificar las reglas de contradicción, permitiendo siempre a la parte contraria optar por aportar un dictamen de contradicción, citar al perito o ambas, sin importar si el dictamen es de parte o judicial.
En conclusión, las reglas actuales sobre la prueba pericial en la jurisdicción contenciosa generan confusión y afectan la seguridad jurídica, impactando el derecho de defensa y contradicción. Por ello, sería deseable retornar a un sistema unitario o, al menos, que se expida una providencia que unifique y aclare las reglas aplicables sobre este medio de prueba en el litigio contencioso administrativo.
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