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Sin efectos proyecto de fallo registrado el pasado 14 de febrero sobre la reforma pensional

Fundado el impedimento de la magistrada Diana Fajardo Rivera, se seguirá el respectivo trámite procesal.

Redacción Ámbito Jurídico

03 de Marzo de 2025

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La Corte Constitucional declaró fundado el impedimento manifestado por la magistrada Diana Fajardo Rivera, el 16 de septiembre del 2024 y el 21 de febrero del 2025, para participar de la decisión que se profiera en el expediente D-15989, relacionado con una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2381 del 2024 (reforma pensional) dirigida contra todo el articulado, por presuntos vicios formales en su emisión y por el desconocimiento del artículo 157 de la Constitución Política.

Y es que Fajardo Rivera manifestó su impedimento para participar en la toma de cualquier decisión relacionada con el mencionado expediente al considerarse incursa en la causal relativa a “tener interés en la decisión”, pues explicó que adelantaba una demanda de traslado de régimen pensional, por lo que la validez o no de la Ley 2381 del 2024 podía incidir directamente en su situación jurídica. (Lea: Esta es la primera demanda que tramita la Corte Constitucional contra la reforma pensional)

El alto tribunal concluyó que de la manifestación de impedimento presentada se evidencia que efectivamente concurre en la magistrada Fajardo Rivera un interés actual, personal y especial y, considerando que no se ha adoptado una decisión que ponga término al proceso ordinario en cuestión, persiste dicho interés, por lo que se declaró fundado el impedimento formulado y se le separará del conocimiento del expediente.

En consecuencia, se dejó sin efectos el Oficio 276 del 23 de septiembre del 2024, mediante el cual se corrió traslado a la Procuraduría para que emitiera su concepto, pues por ministerio de la ley el término no había empezado a correr, ya que era necesario que se tramitaran primero los incidentes de impedimento o de recusación. Se ordenó a la Secretaría General ahora sí correr traslado al Procurador General para que rinda concepto en los términos del artículo 242.4 de la Constitución.

Como consecuencia de todo lo anterior, se dejó sin efectos el registro del proyecto de fallo realizado el 14 de febrero del 2025. Una vez el Procurador General de la Nación rinda su concepto, el magistrado sustanciador continuará con el trámite que corresponda y procederá a registrar el nuevo proyecto de fallo dentro de los términos legales, con el cual se seguirá el respetivo trámite procesal (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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