Rebajan sanción a Bavaria al no demostrarse si reconoció incorrectamente trabajo dominical
16 de Septiembre de 2024
El Ministerio del Trabajo, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, sostuvo que Bavaria, entre otras actuaciones, infringió varios artículos del Código Sustantivo del Trabajo (CST) por cuanto no reconoció los descansos compensatorios a que tenían derecho varios trabajadores por haber trabajado habitualmente los domingos del mes de enero del 2012 y, por lo tanto, le impuso una sanción económica a dicha compañía.
Bavaria, por su parte, manifestó que el ministerio erró al sostener que la empresa reconoció incorrectamente el trabajo dominical y los descansos compensatorios y que ello repercutió en los aportes al sistema de seguridad social, pues para llegar a esas conclusiones era necesario hacer exhaustivos análisis frente a la nómina de cada empleado, pero esta carga no se cumplió y por ello tampoco pudo identificarse el monto de los aportes omitidos o de los salarios no pagados.
Si bien el ministerio sostuvo que la empresa quebrantó el artículo 179 del CST, por cuanto omitió pagar a razón del 175 % o 1,75 el trabajo dominical que desplegaron algunos trabajadores, no allegó las nóminas de la segunda quincena de enero ni de la primera quincena de febrero del 2012 en las que debió pagarse el trabajo dominical de enero, por lo que carecía de elementos para concluir que hubo una incorrecta remuneración, pues no contaba con la prueba idónea para el cotejo.
Al no obrar las nóminas mencionadas, ni recaudar otros elementos que permitieran esclarecer la situación, tampoco fue posible determinar si los trabajadores optaron por el pago del dominical o por el descanso compensatorio y, por ende, existe duda razonable en favor de Bavaria. En consecuencia, no se demostró la vulneración del artículo 180 del CST, que reguló los descansos compensatorios por el trabajo dominical ocasional o excepcional.
Se anularon parcialmente las resoluciones demandadas. Sin embargo, indicó la Sala, debe mantenerse la sanción por vulnerar el artículo 181 del CST, pues se demostró que la demandada omitió reconocer algunos descansos compensatorios. Ahora bien, los actos acusados establecieron una multa de 500 SMLMV, por lo que se dosificó en aras de ajustarla a la realidad a 45 SMLMV (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).
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