Títulos académicos pueden ser factor de eficiencia para nivelación salarial
25 de Septiembre de 2024
La Corte Suprema de Justicia confirmó la negativa de una solicitud de nivelación salarial al considerar que la comparación no podía limitarse exclusivamente al desarrollo temporal de las funciones propias de un líder de área y por ello obtener la remuneración como tal, ya que ese escenario por sí solo no desconoce los postulados del artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Esta norma, según la cual “a trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual”, contempla tres criterios que deben cumplirse para que dos trabajadores se consideren iguales y reciban la misma retribución: puesto y jornada (objetivos) y condiciones de eficiencia (subjetivo). Si uno solo de esos elementos es distinto, se justifica la diferencia retributiva, pues en tal hipótesis los trabajos no se considerarán iguales.
Ahora bien, indicó la Sala Laboral, la jurisprudencia ha definido la eficiencia como la cualidad que permite la realización de una tarea con utilización de los recursos estrictamente necesarios, es decir, cumplir el cometido sin derroche de recursos. Se ha diferenciado de la eficacia, que consiste en el logro de las metas. La combinación de ambas cualidades redunda en la efectividad. (Lea: Eficiencia es parámetro válido para justificar salario distinto)
Así las cosas, aparte de un puesto igual y una jornada igual, para exigirse la igualdad retributiva es necesario que haya similar eficiencia entre los trabajadores que se comparan. Bajo ese concepto se han asimilado nociones como rendimiento físico, antigüedad, experiencia, adaptación al medio de trabajo, iniciativa, destreza y también la capacitación, el nivel profesional o académico.
En ese sentido, aclaró el alto tribunal, si uno de los trabajadores acredita mejores títulos académicos estos pueden sustentar un mejor trato retributivo, si redundan en la práctica en una mejor eficiencia. No obstante, la simple circunstancia de que uno de ellos tenga una mejor formación académica, pero sin que esta se refleje en más eficiencia, no atribuye per se derecho a reclamar una mejor retribución, ni al empleador a dispensarla con ese motivo exclusivo (M. P. Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez).
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