Desvinculación de mujer cabeza de hogar en provisionalidad debe incluir estudio de planta de personal
Se ordenó implementar política que permita identificar, antes de desvincular, si se trata de sujetos de especial protección.Redacción Ámbito Jurídico
04 de Marzo de 2025

La Corte Constitucional resolvió una tutela interpuesta contra una secretaría de educación municipal invocando protección de los derechos fundamentales al trabajo, estabilidad laboral reforzada y derecho de petición de la accionante, quien fue desvinculada del cargo provisional que ocupaba sin tener en cuenta su condición de mujer cabeza de familia, para vincular a una funcionaria con derechos de carrera administrativa.
La accionante comunicó a la entidad accionada sobre su calidad de mujer cabeza de familia antes de que le fuera notificada la resolución mediante la cual se ordenó su desvinculación, de manera que gozaba de una estabilidad laboral relativa en el momento en el que fue desvinculada. (Lea: Ordenan proteger a cabezas de hogar nombrados en provisionalidad)
En ese sentido, indicó el alto tribunal, para desvincularla del cargo provisional que ocupaba era necesario que la accionada, según las reglas que ha desarrollado la jurisprudencia, evaluara su planta de personal para determinar si existían cargos vacantes de igual o mejor jerarquía al que ocupaba la accionante, en los cuales esta pudiera ser reubicada conforme a su experiencia.
Si bien es cierto que la causa de desvinculación fue el reintegro de una funcionaria con derechos de carrera administrativa, lo cual es justa causa de desvinculación, se omitió el análisis requerido para desvincular a una mujer cabeza de hogar vinculada en provisionalidad. Al tratarse de una funcionaria con estabilidad laboral relativa, la resolución que ordenó su desvinculación debía contener un estudio sobre la planta de personal.
Se ordenó a la accionada implementar una política para proteger a mujeres y hombres cabeza de hogar nombrados en provisionalidad en sus procesos de vinculación y desvinculación de personal, de acuerdo con los estándares constitucionales aplicables y que permita identificar, antes de la desvinculación, si se trata de sujetos de especial protección que gozan de estabilidad laboral intermedia o relativa (M. P. Natalia Ángel Cabo).
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